Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias del díaPlan de pensiones: necesito dinero, ¿puedo rescatarlo antes de la jubilación?

Plan de pensiones: necesito dinero, ¿puedo rescatarlo antes de la jubilación?

Plan de pensiones: necesito dinero, ¿puedo rescatarlo antes de la jubilación?

Los planes de pensiones disfrutan de numerosas ventajas, como por ejemplo las fiscales. Pero también tienen sus inconvenientes. Tal vez el más importante de ellos sea la falta de liquidez. Es decir, la imposibilidad, con carácter general, de disponer antes de la jubilación del dinero aportado. Pero hay excepciones a esta norma. La legislación contempla una serie de supuestos que permiten retirar las aportaciones de los planes de pensiones antes de tiempo. Motivos que, además, fueron ampliados a raíz de la pandemia del Covid.

De entrada, existen cuatro contingencias muy específicas que permiten recuperar el dinero invertido en los planes de pensiones. Son la jubilación, la invalidez, el fallecimiento y la dependencia severa o gran dependencia. Además, se contemplan cuatro casos extraordinarios, llamados «supuestos excepcionales de liquidez», que persiguen hacer más atractiva la contratación de estos productos financieros.

En principio estos casos eran solo dos: el desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Más tarde se añadió otro supuesto, el que posibilita rescatar las aportaciones a partir del décimo año a contar desde la primera aportación. Pero los primeros rescates por este motivo -en el caso de los planes de pensiones, no de las EPSV- no podrán llevarse a cabo hasta el 1 de enero de 2025, cuando se cumplirán diez años de la entrada en vigor de la norma.

La pandemia del Covid, con sus dramáticas consecuencias económicas, amplió aún más ese abanico de posibilidades. En abril de 2020 se aprobó, con carácter excepcional, un nuevo supuesto: los partícipes de planes de pensiones podían retirar sus aportaciones durante un plazo de seis meses, desde el 14 de marzo hasta septiembre de 2020, si cumplían ciertos requisitos.

Por ejemplo, los trabajadores por cuenta ajena que hubieran pasado al paro como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado del Covid. También los autónomos que hubieran cesado en su actividad o sufrido una caída de ingresos superior a un 75%, así como los empresarios propietarios de establecimientos cuya apertura al público se hubiese visto suspendida por la declaración del estado de alarma.

Fuera de estos supuestos no hay posibilidad de rescatar las aportaciones, «porque hablamos de un instrumento para complementar la jubilación. No es específicamente una herramienta de ahorro», aclara Ernesto Gordoa, experto en derecho fiscal de Estudio Jurídico.

La fiscalidad en las aportaciones y su rescate

El principal atractivo de los planes de pensiones reside en su fiscalidad: las aportaciones realizadas reducen la base imponible en la declaración de la renta. Por lo tanto, ayuda a rebajar el importe de los impuestos que el contribuyente debe pagar a Hacienda, o la cantidad que esta habrá de devolverle, si se da el caso. Eso sí, la cuantía aportada no puede superar los 2.000 euros al año. Un tope que el Gobierno de Pedro Sánchez quiere reducir a los 1.500 para restar atractivo a los planes individuales frente a los de empresa.

En el caso de las EPSV ese límite está en los 5.000 euros, en lo que se refiere a las aportaciones individuales. Luego están los topes de aportación conjunta -realizadas por el trabajador y la empresa-, que varían en función del territorio histórico. En Bizkaia el límite conjunto está en los 12.000 euros. Y la empresarial no puede sobrepasar los 8.000 euros. Sea cual sea ese límite, esta rebaja de tributos es al fin y al cabo un diferimiento en el pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate. Los planes de pensiones y EPSVs tributan como rendimiento del capital del trabajo en la declaración de la renta.

Hay tres formas de ejecutar este rescate: en forma de capital, de renta o mixta. Cada una tiene sus particularidades fiscales. Si se percibe en forma de capital -el dinero se retira de una vez-, goza de una reducción del 40% en la base imponible del IRPF. Siempre, eso sí, en la primera percepción, y con un máximo de hasta 300.000 euros. Si se rescata una nueva cantidad al cabo de dos años -tiempo que ha de transcurrir entre las contingencias que dan derecho a la retirada- ya no habrá deducción en la base imponible.

En el caso de la recuperación en forma de renta, consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con perioricidad regular -puede ser mensual, trimestral, semestral, etc.- incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas pueden ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. Si se opta por esta modalidad, el 100% del importe se integra en la base imponible general de la declaración de la renta.

Por último, está la fórmula mixta (parte en forma de capital, parte como renta). En este caso, el porcentaje reductor del 40% sólo resulta aplicable al cobro efectuado en forma de capital hasta un máximo de 300.000 euros.

Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.