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Préstamos personales, al consumo y rápidos. ¿En qué se diferencian?

Préstamos personales, al consumo y rápidos. ¿En qué se diferencian?

Cuando tenemos que comprar un coche o para pedir una hipoteca algunas personas optan por pedir un crédito al banco. Estos préstamos suelen ser habituales poder adquirir un inmueble o realizar una obra pero existen muchas otras situaciones para solicitarlos.

La mayoría tiene unos requisitos, por lo que la propia entidad debe valorar la capacidad económica del solicitante para poder concederle este préstamo. Por ello suelen solicitarse avales o garantías de que podrá devolverse.

Por lo general, las personas más jóvenes suelen tener dificultades para que les concedan ciertos créditos debido a su falta de ingresos estables o de solvencia económica.

Para conocer la diferencia entre cada uno de los préstamos disponibles hay que valorar tanto los requisitos como a qué se va a destinar este dinero, por lo que abordaremos estos tres tipos.

Préstamos personales

Se suelen relacionar con la financiación de viajes, estudios o compras concretas. El cliente puede recibir una cantidad, entre 1.000 y 90.000 euros, de dinero por parte de la entidad y se le asociarán unos intereses de devolución.

Normalmente los pagos se realizarán de forma periódica en un tiempo concreto, que suele establecerse en un máximo de 15 años. Además, el contrato incluirá el tipo de interés concreto aplicado, entre el 5 y el 10%.

A grandes rasgos, estos préstamos no exigen unos requisitos especiales y los bancos se fijará en la capacidad de solvencia del solicitante. Por tanto, muchas veces pedirán tu última nómina y otros datos sobre el patrimonio o tus gastos.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la garantía es personal, por lo que no se solicitará un aval a recurrir en situaciones de incumplimiento, y la persona responderá ante la deuda con sus bienes presentes y futuros.

Préstamos al consumo

Estos créditos son un tipo de préstamo personal marcado por el destino del dinero, como por ejemplo la compra de un coche, de electrodomésticos para el hogar o contratación de un servicio.

De hecho, el Banco de España presenta ciertos requisitos y es que el importe debe ser superior a 200 euros e inferior a 75.000 euros. Es por ello, que quedarían fuera los créditos hipotecarios.

El contrato de este tipo de créditos debe incluir toda la información sobre las condiciones, cuotas, plazos e intereses, que normalmente son del 0 al 15%. Generalmente el cliente dispondrá de hasta 10 años para devolverlo.

Préstamos rápidos

Aunque estos créditos o minicréditos pueden ser los más convenientes ante gastos imprevistos, existen ciertos riesgos con motivo de sus tipos de interés. Además, no están regulados ni supervisados por el Banco de España por lo que el cliente debe tener más cuidado al solicitarlos.

El proceso, como indican es rápido, por lo que para agilizar la concesión se simplificarán los análisis del riesgo de los clientes y aumentando los rendimientos a devolver. En concreto pueden ir del 15 al 20% de interés.

Estos préstamos son los que menos dinero otorgan, puesto que van de 600 a 10.000 euros y el plazo para devolverlo es de hasta 10 años, dependiendo del cliente y las condiciones acordadas.

El mayor peligro es el efecto ‘bola de nieve’, es decir, que las personas encadenen créditos uno tras otro por su facilidad de acceso y terminen con problemas de impago.

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