Publicado el nuevo Reglamento relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo
Se ha publicado un nuevo reglamento de la Unión Europea (Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026) que refuerza los derechos de los pasajeros aéreos con un desarrollo que amplía las garantías ante cancelaciones, retrasos, denegaciones de embarque y pérdida de conexiones. Pese a estar ya publicado, no entrará en vigor hasta el próximo 23 de octubre de 2027.
Este nuevo reglamente se aplica a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones de los Tratados así como a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones de los Tratados.
En cuanto a la denegación de embarque, la aerolínea deberá informar inmediatamente a los pasajeros de sus derechos y solicitar voluntarios para renunciar al vuelo a cambio de beneficios acordados. Si no hay suficientes voluntarios, podrá denegar el embarque contra la voluntad del pasajero, salvo determinadas excepciones.
Los pasajeros afectados tendrán derecho a elegir entre el reembolso o un transporte alternativo, recibir asistencia y, cuando el embarque sea denegado involuntariamente, percibir la compensación correspondiente, que deberá abonarse en un máximo de siete días. La compensación no será aplicable si la cancelación se comunica con al menos 14 días de antelación o si, avisando con menos tiempo, se ofrece una alternativa que limite el adelanto de la salida a una hora y el retraso de llegada a menos de dos horas.
En caso de retraso, las aerolíneas deberán informar a los pasajeros sobre la situación, sus derechos y las causas de la demora, proporcionando actualizaciones en tiempo real cuando sea posible. También deberán ofrecer asistencia y, si el retraso a la salida alcanza las cinco horas, la posibilidad de solicitar el reembolso del billete. Los pasajeros podrán reclamar una compensación cuando lleguen a su destino final con más de tres horas de retraso, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa.
La normativa establece que las aerolíneas solo quedarán exentas de pagar compensaciones cuando demuestren que la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias inevitables pese a haber adoptado todas las medidas razonables. La compañía deberá acreditar tanto la relación directa entre la circunstancia extraordinaria y el problema del vuelo como las medidas adoptadas para evitarlo.
Derecho a compensación
- 250€ para los viajes de 1 500 kilómetros o menos.
- 400€ para los viajes dentro de la Unión de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás viajes de entre 1 500 y 3 500 kilómetros
- 600€ para todos los viajes no comprendidos en los dos anteriores puntos.

