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¿Qué vías existen para la notificación de multas?

¿Qué vías existen para la notificación de multas?

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueban las siguientes formas de notificar una multa:

Las denuncias se deberán notificar en el acto al denunciado. No obstante, la notificación de las multas podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

En estos casos, las administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV). En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

¿Cómo llegan estas multas?

La DGT comunica las multas a través de carta certificada o, cuando esta notificación falla, a través del Boletín Oficial del Estado, concretamente, en el Tablón Edictal Único (TEU); si bien, con carácter previo y facultativo, las citadas notificaciones podrán practicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

No obstante, si el conductor está dado de alta voluntariamente en la Dirección Electrónica Vial (DEV) podrá recibir el aviso de que existe una notificación para él por SMS o a través del e-mail previamente habilitado, solicitándole que entre en la DEV, donde tras identificarse con DNI electrónico o certificado digital, podrá acceder a la multa.

Cualquier ciudadano puede entrar al BOE y solo introduciendo el número del DNI, NIE o CIF comprobar si existe alguna multa cuya notificación por carta certificada haya fallado (por ejemplo, por haber cambiado de domicilio).

Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se entenderá practicada la notificación cuando pase 20 días naturales desde la publicación en el BOE, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.

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