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¿Quién tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita?

¿Quién tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales,…

Este derecho se encuentra regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Según esta normativa, tienen derecho a este trámite los ciudadanos españoles y nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, además de las personas que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. También tendrán derecho las asociaciones de utilidad pública, las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como las personas menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. 

Los requisitos económicos para acceder a la asistencia jurídica gratuita se computan anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar. No se deben superar los umbrales de 2 veces el IPREM en personas no integradas en una unidad familiar; 2,5 veces el IPREM en unidades familiares de menos de 4 miembros y 3 veces el IPREM para unidades familiares con 4 o más miembros. 

La asistencia jurídica se extiende a todos los trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un procedimiento distinto. Además, se mantendrá para la interposición de recursos y sus sucesivos trámites. Las prestaciones incluidas son las de asesoramiento previo al proceso, asistencia al detenido, defensa y representación en juicio, asistencia pericial,… 

Para solicitar la asistencia jurídica gratuita se debe cumplimentar un formulario dirigido al Servicio de Orientación Jurídica de los Colegios profesiones de abogados. 

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