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Requisitos para solicitar el bono social eléctrico para afectados por el coronavirus

El bono social eléctrico es una rebaja en la factura de la luz a aquellas personas más vulnerables económicamente. Los consumidores que cumplan los requisitos de vulnerabilidad pueden optar a una rebaja de un 25% y, aquellos que cumplan los requisitos de vulnerabilidad severa podrán optar a un 40% de rebaja. 

Desde el pasado mes de octubre, se ha aplicado también un nuevo bono social eléctrico para los afectados por coronavirus. Así, se han establecido como nuevos beneficiarios los consumidores vulnerables debido a la pandemia, los cuales podrán acceder a un 25% de descuento en su factura eléctrica. 

Requisitos para el bono social por coronavirus

Para poder acceder al nuevo bono social eléctrico para afectados por Covid-19, el consumidor debe estar en una de estas dos situaciones: 

  1. Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa de la Covid-19 que cumplan los requisitos establecidos.
  2. Los trabajadores autónomos que a, causa de la Covid-19, hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre anterior que cumplan los requisitos establecidos.

Para estas dos situaciones, se han aumentado los niveles de renta a partir de los cuales pueden acceder al 25% de descuento en la factura. De este modo, podrán beneficiarse del descuento cuando la renta o la renta anual de la unidad familiar sea:

  • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año
  • ≤ 3 x IPREM de 14 pagas si hay1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año
  • ≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas si hay 2 menores en la unidad familiar: 26.318€/año

La condición de consumidor vulnerable por causa de la Covid-19 estará vigente hasta que se dejen de padecer las circunstancias de actividad económicas referidas. Es el consumidor el obligado a comunicar dicho cambio de situación al comercializador eléctrico de referencia. 

La consideración de consumidor vulnerable no se extenderá más de 6 meses desde el inicio de su devengo, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria, según recoge el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 

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