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Situación actual del polémico IRPH y derechos del consumidor

Situación actual del polémico IRPH y derechos del consumidor

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) para adquisición de vivienda libre es un indicador habitual al que se referencian estas operaciones financieras. En nuestro país es el segundo más utilizado después del Euribor, en las hipotecas variables. Su aplicación no está exenta de dudas y polémica.

El índice IRPH se comercializó a los clientes con el argumento de que era un indicador más estable y menos volátil que el Euribor. Con el paso del tiempo se ha comprobado que quienes han escogido el IRPH frente al Euribor han experimentado perjuicios económicos; al no poder beneficiarse de las bajadas de este último.

Entre otras cuestiones no exentas de polémica, el IRPH se caracteriza por la falta de transparencia en su comercialización; y su legalidad está en entredicho, por lo que  ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

La postura del tribunal europeo

El 3 de marzo de 2020 salió a la luz una sentencia en la que resolvió que los Juzgados y Tribunales de cada país podían entrar a valorar la abusividad de la cláusula IRPH de los préstamos hipotecarios; y consideró que debía entrar a analizarse el índice caso por caso; de conformidad con la normativa que protege a los consumidores y usuarios.

En este contexto, también ha matizado que las cláusulas con referencia al IRPH serán abusivas cuando no se hayan negociado individualmente, y además, sean contrarias a la buena fe, causando un desequilibrio entre las obligaciones y los derechos del profesional y el consumidor, en detrimento del segundo.

La resolución del TJUE determina que para que la cláusula IRPH sea transparente el consumidor debe disponer de información suficiente y clara que le permita comprender las condiciones y consecuencias económicas del mismo. Así pues, serán  las entidades bancarias quienes acrediten que han cumplido con las obligaciones de información y transparencia que exige el Derecho nacional y europeo.

En definitiva, la sentencia del TJUE deja claro que es un índice suficientemente complejo como para someterse al control de transparencia y que habrá que judicializar cada caso para dirimir si se actuó con la transparencia exigible. De no haber transparencia la cláusula IRPH se considerará nula por abusiva, por entenderse que si el hipotecado tiene falta de información se produce un desequilibrio entre las partes: cliente/ banco.

Casos concretos

El titular del Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona, especializado en materia de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, Rafael Ruiz de la Cuesta, ha dictado varias sentencias en el mes de diciembre en las que anula como referencia el índice IRPH de préstamos firmados por clientes tanto con CaixaBank como con Caja Rural y permite a los afectados elegir la mejor opción para resarcir el perjuicio económico causado. El juez da a elegir el camino a los consumidores para bien anular todo el contrato, con la devolución por parte de la entidad de los intereses cobrados, o bien con la sustitución del índice IRPH por el Euribor y seguir manteniendo el préstamo con la entidad. El abogado Jorge Iribarren representa a varias de las familias que han obtenido fallos a favor. Con la decisión tomada por el juez navarro sigue la doctrina que estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de noviembre de 2021, en virtud de la cual el juez debe dar a elegir al consumidor si optar por la nulidad del contrato, con todas sus consecuencias, o aplicar un sustitutivo.

En sus resoluciones, el juez expone que el hecho de que la cláusula IRPH litigiosa «no supera el control de transparencia es algo que ya no discuten los tribunales. Resulta así de la sentencia del Tribunal de Justicia europea de marzo de 2020 y lo admite el Supremo en todas sus sentencias posteriores. Basta decir para llegar a esa conclusión, sin necesidad de más motivación, que no hay prueba de que la entidad informara a sus clientes de cuál había sido la evolución del IRPH (en este caso CAJAS) durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato de préstamo».

Recuerda el magistrado navarro que el Supremo ha considerado que las distintas cláusulas IRPH por él enjuiciadas (similares a la que es objeto de litigio) sí superan el citado control por no resultar su utilización contraria a la buena fe. Así, el IRPH es un índice oficial, publicado en el BOE, y las distintas administraciones lo utilizan como referencia en sus normas reguladoras de régimen de financiación pública de viviendas protegidas», dice el Supremo. Añade además que «situados en la fecha de contratación del préstamo, su inserción en el contrato no implica, en perjuicio del consumidor, ningún desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes, derivados del contrato. El eventual perjuicio derivado del empleo de esta referencia y no de otra/s, singularmente el Euribor, se habría producido en su caso como consecuencia de la evolución posterior y divergente de los tipos, de modo que solo resultaría posible apreciar dicho perjuicio merced a una mirada o sesgo retrospectivo».

Sin embargo, el juez de Pamplona no sigue la doctrina resultante de las sentencias citadas del Supremo. Argumenta primero que su jurisprudencia «no es vinculante» y que «no puede considerarse ajustada a la buena fe la conducta de un profesional que oculta o no facilita al consumidor una información de la que dispone (la evolución del índice IRPH en los dos años anteriores) y que según las normas aplicables al tiempo de negociar el préstamo está obligado a proporcionarle. El banco no ha ofrecido ninguna explicación del porqué no facilitó u ocultó esta información. En cualquier caso, aun la mera desidia u omisión desprovista de cualquier intención, sería contraria a la buena fe, que exige a la entidad actuar de forma diligente y conforme al estándar ético que resulta de las normas en vigor que en cada momento le obligan».

Y finaliza aludiendo a que las Cajas «no informaron de la evolución pretérita del IRPH; dado también que a la vista de la evolución de los tipos en el tiempo anterior a la contratación, resulta presumible (por no decir seguro) que los prestatarios, correctamente informados, se hubiesen decantado por el Euríbor en lugar de por el IRPH; y teniendo en cuenta por último que ya al tiempo de contratar resultaba previsible, a la vista de los datos del pasado, que referenciar el préstamo a IRPH en lugar de a Euríbor podría, razonablemente, resultar perjudicial (más caro) para los prestatarios: la conclusión no puede ser otra que la cláusula no solo fue in/transparante sino también abusiva, y por tanto nula».

 

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