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Tráfico no puede sancionar a vehículos estacionados sin ITV

Tráfico no puede sancionar a vehículos estacionados sin ITV

La jueza de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, Loreto Feltrer, ha resuelto un recurso promovido por los abogados de AEA y ha considerado que «el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular no por el incumplimiento de someter al vehículo a ITV de forma periódica».

De esta forma fundamenta que solo se puede sancionar por no haber pasado la ITV a los vehículos que circulen.

El caso se inició por la denuncia formulada por la Policía Municipal de Madrid a un vehículo estacionado en una calle de la capital por el hecho de no haberse sometido a la ITV periódica establecida reglamentariamente.

Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal la sanción la impuso el jefe provincial de Tráfico de Madrid después de rechazar las alegaciones planteadas por el multado, que planteó recurso judicial a través de los letrados de la AEA.

La sentencia estima el recurso del sancionado contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico que le impuso dicha multa de 200 euros, que queda anulada.

Importante precedente judicial

Esta resolución judicial constituye un importante precedente jurídico y va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo“está sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT. ”

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