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Un juez de Palma reabre el frente del IRPH a la banca con una consulta a Europa

Un juez de Palma reabre el frente del IRPH a la banca con una consulta a Europa

Los bancos españoles ya han dado por superado uno de sus mayores dolores de cabeza de los últimos años: el de las demandas por las hipotecas referenciadas al IRPH, tras los fallos a su favor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De hecho, la mayor parte de las entidades ha dejado de informar en sus cuentas de este asunto y solo CaixaBank detalla su exposición a estos créditos referenciados a este polémico índice: 5.596 millones a finales de 2021.

Sin embargo, los tribunales españoles siguen sin ver clara la lectura enviada desde Europa, lo que ha derivado de nuevo en sentencias contradictorias y en que un juez de Palma de Mallorca vuelva a enviar una cuestión prejudicial a Luxemburgo.

Se trata del juzgado de primera instancia número 17 de Palma, que en un auto de 73 páginas, envía 15 preguntas a los jueces europeos.

El magistrado quiere que de una forma clara, el TJUE determine si declarar nula «una cláusula no transparente» de estas hipotecas contradice artículos de las directivas europeas 93/13/CE y 2014/17/UE. Lo pregunta recordando que esta cláusula ha «causado un perjuicio económico acreditado al consumidor al suponer un coste notablemente superior en comparación al resto de índices disponibles en el momento de la suscripción de préstamos, cuando la cláusula impone un índice de referencia concreto, sin que el profesional hubiera informado mínimamente al consumidor que se introduciría ese concreto índice […] privando al consumidor de la posibilidad de análisis«.

Operativa

El auto expone también que esta cláusula «no transparente» impone «un periodo de interés fijo inicial en un préstamo a interés variable, convirtiendo el préstamo a interés fijo de forma temporal» que le provoca abonar «más intereses que los ordinariamente establecidos».

Esta cuestión surge en una disputa entre un hipotecado y CaixaBank. Fuentes legales consultadas por este medio señalan que también hay otros casos en otros juzgados en marcha que pueden acabar con nuevas cuestiones prejudiciales.

En su sentencia de finales de enero de 2022, el Supremo, al igual que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en noviembre de 2021, consideraba que el hecho de que pudiera probarse la falta de transparencia de un índice no implicaba necesariamente la abusividad del mismo y, por tanto, su nulidad. Aquel fallo, sin embargo, contó con el voto particular de un magistrado, Francisco Javier Arroyo Fiestas, quien consideraba que las cláusulas enjuiciadas debían ser nulas, por no superar el control de abusividad. Sin embargo, hay muchos juzgados que están contradiciendo al TJUE y al Supremo.

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