Un Tribunal obliga a la DGT a devolver los puntos retirados a un conductor por una multa mal notificada
Una reciente sentencia de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Burgos ha dado la razón a Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha condenado a la Dirección General de Tráfico (DGT) a devolver cuatro puntos del carnet de conducir a un automovilista al que se le habían retirado de forma indebida.
La sanción objeto de reclamación (una multa por exceso de velocidad) no fue correctamente notificada al infractor, ya que este no tuvo conocimiento de la misma hasta que la Agencia Tributaria le reclamó el importe con un recargo del 20%. El afectado recurrió primero ante Hacienda y, posteriormente, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, que anuló la parte económica de la sanción al quedar acreditado que la notificación no se había realizado correctamente.
Pese a la devolución del importe económico, la DGT rechazaba devolver al conductor los cuatro puntos que le había retirado del carnet de conducir. Alegaba el organismo que los órganos económico administrativos no tenían competencias para revisar su potestad sancionadora. Ante la negativa, el conductor llevó a la DGT a los Tribunales.
La sentencia que resuelve el caso, además de devolverle los puntos al conductos, también condena a la DGT al pago de 300 euros en concepto de costas.

