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Una juez de Tenerife opta por aplicar la doctrina del TJUE sobre el IRPH frente a la jurisprudencia del Supremo

Una juez de Tenerife opta por aplicar la doctrina del TJUE sobre el IRPH frente a la jurisprudencia del Supremo

Elisa Isabel Soto Arteaga, titular del Juzgado de Primera Instancia 1 bis de San Cristóbal La Laguna, el único competente para los procedimientos bancarios e hipotecarios en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Canarias, ha declarado la nulidad de una cláusula del Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH) y ha condenado a la entidad financiera, Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), a sustituirlo por el Euribor en una sentencia que tiene fecha de 3 de diciembre de 2020.

La UCI debe, en consecuencia, abonar a la consumidora demandante –representada por el despacho Protocredit, del que es socio director el abogado Marcos García de la Rosa–, las cantidades pagadas de más tras dicha sustitución. Obligando a la entidad financiera a un cálculo concreto que puede llegar hasta los 10.000 euros.

La sentencia ha seguido el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), contenido en su sentencia de 3 de marzo de 2020, que estableció que la falta de transparencia de la cláusula IRPH comportaba abusividad y, por lo tanto, el contrato debe ser nulo frente a la última jurisprudencia del Supremo que mantiene que esa falta de transparencia no comporta obligatoriamente abusividad y el contrato puede ser válido.

Dos magistrados, Francisco González de Audicana, del Juz­gado de Pri­mera Ins­tancia nú­mero 38 de Barcelona, y Carmen Robles Zamora, del Juzgado de Primera Instrucción 2 de Ibiza –especializado en cláusulas abusivas– han elevado sendas cuestiones prejudiciales ante el TJUE –en diciembre pasado y en enero– para que se pronuncie sobre si las últimas sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre el IRPH van contra el derecho de la Unión.

En su sentencia, la magistrada Soto Arteaga cita la sentencia del TJUE recordando que para controlar la validez de la cláusula supuestamente abusiva «no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras».

Y añade: «por lo expuesto, procede declarar que la cláusula que establece dicha referencia [IRPH] no supera el doble control exigido por la jurisprudencia. La falta de transparencia en el caso de este tipo de condiciones generales provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en hacer una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes e el mercado».

El fallo declara, igualmente nulas las cláusulas por las que se imponen a la consumidora los gastos de la hipoteca, el interés de demora y la comisión de apertura, obligando su reembolso a la demandante. También condena en costas a la entidad financiera,

La sentencia no es firme. La Unión de Créditos Inmobiliarios puede recurrirla en apelación.

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