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Vueling, multada con 70.000 euros por no indemnizar la rotura de maletas

Vueling, multada con 70.000 euros por no indemnizar la rotura de maletas

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ratifica la multa de 70.000 euros que se impuso a Vueling por no haber indemnizado a unos pasajeros por la rotura de sus maletas.

Concretamente, el anterior Govern de la comunidad autónoma aplicó a la compañía aérea cinco sanciones por un importe global que ascendían a 120.000 euros.

Sin embargo, la aerolínea ha logrado que una de estas multas se anule, de tal manera que tendrá que asumir una sanción económica de 70.000 euros. Al tratarse de una sanción, este importe se ingresará en la administración y no en las cuentas de los pasajeros que denunciaron este grave error en el servicio recibido. Así, el órgano judicial respalda en su sentencia que el anterior ejecutivo de las islas pueda sancionar a las aerolíneas que incumplen los servicios que deben prestar a sus clientes.

Durante la anterior legislatura, la Dirección General de Consumo inició una campaña de control de las compañías aéreas que funcionan en las islas, las cuales en muchas ocasiones «realizan actuaciones abusivas que van en contra de los intereses de los consumidores», según denuncian asociaciones de consumidores. En este caso, el órgano directivo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 investigó las denuncias separadas de cinco pasajeras que habían volado con Vueling y al llegar a su destino a las islas, descubrieron que las maletas habían sufrido daños o directamente se habían perdido.

Los clientes aseguraron que denunciaron los perjuicios a la aerolínea y, pese a que existe una normativa que la obliga a indemnizar, se desentendió de la reclamación. Estos clientes, ante la falta de respuesta de Vueling, como último recurso precisamente acudieron al órgano directivo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para defender sus derechos frente a las aerolíneas.

Así, los jueces reconocen que la administración balear está capacitada para perseguir, a través de sanciones, los incumplimientos por parte de servicios aéreos que no tengan relación con la seguridad en el vuelo, como es el caso del manejo que realizan los empleados de la aerolínea realicen con las maletas.

Según la sentencia, bajo la premisa de que en materia de consumo lo que se protege son los derechos y los intereses de los consumidores, es la compañía aérea la que debe responder “frente al viajero por los daños ocasionados en el equipaje“, porque así se recoge en el convenio internacional, salvo que los destrozos los haya ocasionado el propio cliente.

En este sentido, el tribunal recuerda que la aerolínea debe tratar “con el debido cuidado” el equipaje que transporta y, en caso de no hacerlo, debe responder con una indemnización a favor del cliente. De hecho, en las normas que regulan los transportes aéreos se establecen indemnizaciones cuando hay pérdida o rotura de maleta.

El documento también señala que la propia compañía podría negarse a indemnizar a un viajero porque entienda que la rotura del equipaje no se ha realizado durante el vuelo o que considere que la indemnización que se reclama es muy elevada. En este caso, según citan los jueces, estas discrepancias se deben resolver en los tribunales y, si no es así la compañía está obligada a indemnizar al pasajero por los daños que han sufrido sus maletas.

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