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15 de Marzo: Día Mundial de los Derechos de las Personas Consumidoras

15 de Marzo: Día Mundial de los Derechos de las Personas Consumidoras

COINCIDIENDO CON EL DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS, DESDE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE EXTREMADURA, DENUNCIAMOS LA POCA COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES “COLABORADORAS”.

Uno de los objetivos de cualquier administración tributaria es el de hacer que el abono de los tributos por parte de los ciudadanos sea lo más sencillo posible. Para ello, se han establecido múltiples canales de pago que buscan facilitarnos el cumplimiento de nuestras obligaciones. Así, hoy podemos pagar tasas o impuestos a través de internet, con tarjeta, en cajeros… Y, al menos en teoría, en las “entidades colaboradoras”.

Dice nuestra normativa de recaudación que los obligados al pago de cualquier deuda tributaria, incluida las que se generan por autoliquidación, como las tasas de la ITV o los derechos de examen para presentarse a una oposición, podrán ingresar la cantidad correspondiente en las entidades colaboradoras, sean o no clientes de estas. Por tanto, es un derecho de los ciudadanos, pagar sus tasas e impuestos autoliquidados, como los generados a través del modelo 50, en dichas entidades colaboradoras, sin que puedan estas negarse por no ser clientes o por no hacerlo en los horarios que unilateralmente y de forma absolutamente abusiva, puedan imponer.

En las últimas semanas, hemos recibido reclamaciones de ciudadanos a los que se les ha negado este derecho por no ser clientes de la entidad. Ante esta situación, decidimos comprobar cuál es el estado de la cuestión en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que contactamos con 36 sucursales de las principales entidades financieras afincadas en nuestro territorio, para preguntarles si podíamos pagar, en sus oficinas y en efectivo, la tasa de la ITV a través del modelo 50 de la Junta de Extremadura.

De todas ellas, únicamente siete nos informaron de que podíamos cumplir con nuestras obligaciones tributarias sin ninguna restricción de horarios y sin ser clientes; incluso en alguna, algo absolutamente excepcional, nos indicaron que disponían de ejemplares del modelo 50 para que pudiéramos rellenarlos directamente allí.

Del resto, 27 tienen un horario para realizar esos pagos si no somos clientes, horario que, en ocasiones, es sumamente restrictivo. Por ejemplo, en algunas sólo se puede pagar martes y jueves, de 8.15 a 10.00; en otras todos los días de la semana, pero sólo hasta las 11.00. Y, en general, la mayoría trata de derivarnos al pago online.

Lo peor de todo es que, más allá de restricciones horarias, en dos de ellas, directamente, nos indicaron que, si no somos clientes, no podemos cumplir con sus obligaciones en su oficina; incluso en una de Badajoz nos dijeron que el pago del modelo 50 no se puede hacer en efectivo, sólo con tarjeta o a través de internet, información absolutamente falsa.

Lo cierto es que, desde nuestra administración tributaria, debe exigirse a estas entidades colaboras que, si lo son, lo sean a tiempo completo, no a tiempo parcial. La inmensa mayoría de ellas tienen horarios muy restringidos para los no clientes, lo que nos obligaría a adaptarnos nosotros a ellas, en lugar de al revés, que sería lo lógico si se cumpliera una de las funciones de la Dirección General de Tributos de la Junta de Extremadura, que no es otra que la de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Con tantas restricciones, ¿de verdad se está facilitando ese cumplimiento?

En este sentido, el regulador bancario, el Banco de España, determina que, cuando las entidades actúan como entidades colaboradoras de determinados organismos públicos (ayuntamientos, universidades, Seguridad Social, etc.) para el cobro de tasas, impuestos, multas y pagos de pensiones, el horario estará establecido en el correspondiente convenio de colaboración o en la normativa administrativa aplicable. Entendemos que, en consecuencia, es la Junta de Extremadura quien podría haber aceptado estas restricciones horarias, cosa que no creemos posible si, como decíamos antes, uno de sus objetivos debe ser el de facilitar al máximo el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Además, queda demostrado que no es así por los horarios tan variopintos que hemos encontrado, no ya entre distintas entidades, sino entre distintas sucursales de la misma entidad; los acuerdos pueden ser diferentes según cada banco, pero, desde luego, no según cada oficina.

En cualquier caso, creemos que esta información sobre restricción de horarios, de ser admitida en el convenio de colaboración, debería ser pública para que el ciudadano antes de buscar una sucursal, hacer cola y serle negado el pago cuando ya está en ventanilla. Así, si en el propio modelo de autoliquidación se incluyeran los horarios, de un lado, se obligaría a la entidad a aceptar los pagos hechos dentro de los mismos; y, de otro, se permitiría al ciudadano planificarse de la mejor manera.

Ante esta situación, hemos presentado una denuncia ante esa misma Dirección General de Tributos, en la que le solicitamos la apertura de un procedimiento de inspección para comprobar si las entidades colaboradoras, que, insistimos, por serlo tienen que facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, sean o no clientes de la misma, están cumpliendo con sus compromisos; y para que, si no lo estuvieran haciendo, se denuncie el convenio de colaboración suscrito y se apliquen las correspondientes sanciones.

Además, hacemos un llamamiento a los ciudadanos que se encuentren en la situación de ir a realizar un pago de cualquier tributo y no se le permita, que nos lo haga saber a través del correo electrónico uce-extremadura@ucex.org. Entre todos, podremos mejorar la atención que recibimos cuando cumplimos nuestras obligaciones tributarias.

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