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Ayudas de vivienda en Extremadura para personas en situaciones de especial vulnerabilidad

Ayudas de vivienda en Extremadura para personas en situaciones de especial vulnerabilidad

El Diario Oficial de Extremadura publicó ayer jueves la convocatoria de subvenciones del programa de ayudas con el que se posibilita atender las necesidades de alojamiento de forma inmediata y con carácter temporal para personas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.

El programa, que cuenta con una dotación económica de 700.000 euros, señala como colaboradoras y beneficiarias directas a las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social y a las entidades locales que podrán presentar las solicitudes a partir de mañana viernes. Cada una de las entidades beneficiarias percibirá un máximo de 25.000 euros.

El carácter excepcional y extraordinario de las subvenciones justifica su concesión directa a dichas entidades para cumplir con la inmediatez exigida por la situación y proporcionar así una cobertura puntual a través de un recurso de alojamiento a aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad solo con la acreditación de dicha situación que se reflejará en un informe social donde se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda.

Las ayudas no se concederán por concurrencia competitiva y en su tramitación intervendrán los servicios sociales y el Instituto de la Mujer de Extremadura.

Las personas beneficiarias finales de las ayudas serán las que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad a las que las entidades receptoras de las subvenciones facilitarán un alojamiento de manera urgente y temporal.

AYUDAS PARA EL ALQUILER Y SUMINISTROS BÁSICOS

Las ayudas podrán cubrir el cien por cien de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble, con el límite máximo de 600 euros al mes durante seis meses prorrogables por otros seis. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá llegar hasta 900 euros al mes, con el límite máximo de la renta o precio de ocupación establecido.

Adicionalmente, se contempla el abono de hasta el cien por cien de los gastos y suministros básicos, con el límite máximo de 200 euros al mes. La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.

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