Economía regula los contratos de ‘compre ahora y pague después’
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se apresta a transponer la Directiva 2023/2225 que modifica la regulación que amplía el ámbito de aplicación a algunos contratos que habían quedado excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE, como, por ejemplo, los contratos de crédito al consumo cuyo importe total de crédito sea inferior a 200 euros y los de alquiler o arrendamiento financiero con opción de compra.
No obstante, se establece una lista exhaustiva de contratos de crédito excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, entre ellos, los contratos de crédito garantizados por hipoteca, los de crédito cuyo importe total supere 100.000 euros, los contratos de alquiler o de arrendamiento financiero con opción de compra, los de crédito en forma de posibilidad de descubierto y en los que el crédito deba reembolsarse en el plazo de un mes; los de crédito en los que éste se conceda sin intereses y sin ningún otro coste y los contratos de crédito según cuyas condiciones el crédito deba ser reembolsado en un plazo de tres meses y por los que solo se deban pagar unos gastos mínimos.
Se incluyen dentro del ámbito de aplicación los sistemas Compre ahora, pague después en virtud de los cuales el prestamista concede crédito a un consumidor con el fin exclusivo de adquirir bienes o servicios proporcionados por el proveedor, los cuales constituyen nuevos instrumentos financieros digitales que les permiten realizar compras y pagarlas a lo largo del tiempo. Casos de venta abusiva.
Para reducir los casos de venta abusiva de créditos a consumidores que no puedan permitírselo y de promover la concesión responsable de crédito, se prohíbe la concesión del no solicitado, incluidas las tarjetas de crédito previamente aprobadas no solicitadas y enviadas a los consumidores, la introducción unilateral de una nueva posibilidad de descubierto o de descubierto tácito o el aumento unilateral del límite del descubierto o por tarjeta de crédito del consumidor.
Se requiere la evaluación de la solvencia del consumidor, a fin de evitarlas prácticas de préstamo irresponsables y el endeudamiento excesivo. La norma se aplicará a los prestamistas e intermediarios de crédito al consumo que quedan sujetos a un procedimiento de registro y autorización previo para poder operar, salvo que se trate de entidades de crédito o de pago. Además, se prohíbe la concesión no solicitada de créditos en contratos celebrados fuera del establecimiento, definidos en el artículo 2.8, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
La prohibición de conceder créditos cuando no se haya solicitado no debe impedir que los prestamistas y los intermediarios de crédito anuncien u ofrezcan créditos en el curso de una relación comercial de acuerdo con el Derecho de la UE en materia de protección del consumidor y las medidas nacionales de conformidad con el Derecho de la UE, incluida la publicidad y la oferta de crédito en el punto de venta para financiar la compra.
Los pagos aplazados se consideran prácticas comerciales habituales para que los consumidores no tengan que pagar hasta después de la recepción de los bienes o servicios, y son ventajosas para estos. Por ejemplo, en el caso del pago aplazado de facturas médicas, en el que los hospitales dan tiempo a los consumidores para pagar los gastos médicos.

