El TS avala la limitación de la actualización de las rentas de alquiler de vivienda
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado mediante sentencia la legalidad de la limitación de la actualización anual por IPC de las rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda. En el fallo, el Alto Tribunal sostiene que la citada limitación no constituye una privación del derecho de propiedad ni vulnera su contenido esencial en términos constitucionales. Específicamente, el Supremo rechaza que las medidas adoptadas por el legislador supongan una expropiación.
Según la reclamante, la limitación supuso una rebaja sustancial en los ingresos percibidos por los contratos de arrendamiento vigentes en el momento de la entrada en vigor de la normativa excepcional, restringiendo sus legítimas expectativas de obtención de renta conforme a los índices de precios pactados previamente en los contratos, principalmente el IPC.
Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que en situaciones excepcionales como las vividas en 2022 —donde la inflación experimentó registros inéditos en varias décadas, alcanzando en febrero el 7,6% y llegando al 10,8% en julio— el legislador está facultado para actuar limitando la actualización anual de las rentas, siempre que no se supere el umbral de lo razonable y proporcionado.
La sentencia señala que las medidas adoptadas en 2022 no suponen una privación del derecho de propiedad ni contravienen su contenido esencial, ya que están debidamente justificadas por la necesidad de proteger los intereses de los arrendatarios en situación de vulnerabilidad y de cumplir con la función social de la propiedad inmobiliaria.

