Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta y quién no
El inicio de la campaña de la Renta está cada vez más próximo. La campaña de la Renta 2026 corresponde a los ingresos obtenidos a lo largo de 2025, tanto si se es asalariado como autónomo, desempleado o beneficiario de alguna prestación. Esto significa que todo lo ganado en 2025, incluidas nóminas, intereses, alquileres o ventas de inmuebles, se revisa y regulariza.
El calendario fiscal de la Renta 2025‑2026 ya está confirmado por la Agencia Tributaria y conviene tenerlo presente para no llegar tarde. Las fechas generales para la mayoría de contribuyentes son:
- Del 8 de abril al 30 de junio de 2026: presentación por internet de la declaración de la Renta y Patrimonio 2025 (Renta WEB y app).
- Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026: confección de la declaración por teléfono mediante el plan “Le Llamamos”, siempre con cita previa.
- Del 1 al 30 de junio de 2026: atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria, también con cita previa solicitada desde finales de mayo.
- 25 de junio de 2026: fecha límite para domiciliar el pago si tu declaración sale a ingresar.
Las reglas generales de obligación de declarar se mantienen, con algunos matices por las nuevas exenciones. En líneas muy sencillas:
- Si has tenido un solo pagador y tus ingresos del trabajo no superan 22.000 euros brutos anuales, en principio no estás obligado a presentar la Renta.
- Si has tenido varios pagadores, el límite baja a 15.876 euros anuales cuando desde el segundo pagador has cobrado más de 1.500 euros en total.
- Si del segundo y restantes pagadores no llegas a 1.500 euros, se vuelve a aplicar el umbral de 22.000 euros.
Una de las medidas más relevantes de esta campaña es que los perceptores del salario mínimo interprofesional (SMI) dejan de estar obligados a declarar si sus ingresos no superan los 16.576 euros anuales de 2025. Esta exención se articula a través de una deducción específica en el IRPF que neutraliza la cuota, de modo que quienes cobran el SMI 2025 quedan, en la práctica, fuera de la obligación de presentar la Renta.
Además, se extiende una deducción de hasta unos 340 euros para trabajadores con rentas algo superiores al SMI, que se va reduciendo de forma progresiva hasta aproximarse a los 20.000 euros anuales.

