Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias del díaArrancan los sorteos para designar mesa electoral: ¿Cómo sé si me ha tocado?

Arrancan los sorteos para designar mesa electoral: ¿Cómo sé si me ha tocado?

Arrancan los sorteos para designar mesa electoral: ¿Cómo sé si me ha tocado?

Los ayuntamientos de cada municipio de España pueden empezar desde este jueves a designar a los miembros que compondrán las mesas electorales para las elecciones generales que tendrán lugar el próximo 23 de julio. 

Una decisión que se realiza mediante un sorteo generado a través de un programa informático que reordena aleatoriamente los datos de los electores adscritos para nombrar a los más de 543.000 miembros, entre titulares y suplentes.

Fechas en las que se realiza el sorteo

Los plenos de los consistorios tienen desde el 22 hasta el 28 de junio para realizar estos sorteos en los que se elige a un presidente y dos vocales para cada mesa, además de a otras dos personas suplentes por cada uno de ellos. 

En la mayoría de los municipios se utilizan aplicaciones informáticas que garantizan la seguridad del sorteo, aunque en ayuntamientos pequeños puede seguir vigente la insaculación, el tradicional sorteo con bolas en bolsas.

  
¿Qué ciudades han celebrado ya el sorteo?

En Madrid, el pleno extraordinario se ha convocado a las nueve de la mañana y afectará a más de 31.000 ciudadanos, teniendo en cuenta que en los comicios del pasado 28 de mayo se conformaron un total de 3.478 mesas electorales en la capital.

En las localidades de Tolosa (Guipúzcoa), con casi 20.000 habitantes, Langreo (Asturias), con unos 38.000 residentes, y Águilas (Murcia), con 35.000 vecinos, los ciudadanos han podido asistir al pleno para ser partícipes de una sesión abierta del sorteo.

En Valencia, por su parte, celebrarán su pleno extraordinario el próximo lunes 26 de junio y mediante un avanzado sistema algoritmos matemáticos para designar a los presidentes y vocales de las 955 mesas electorales que tendrá la ciudad.

Para estas elecciones, el Ministerio del Interior tiene previsto conformar cerca de 60.340 mesas electorales en toda España e instalar unas 210.000 urnas y 59.000 cabinas.

¿Cómo sé si me ha tocado estar en la mesa electoral?

Si te ha tocado constituir la mesa electoral, serás notificado de manera presencial por los carteros de Correos o los agentes de la Policía Local. Estos podrán acudir hasta tres veces al domicilio en el que reside la persona designada si esta no ofrece respuesta.

Si al tercer aviso no se recoge la carta certificada, las autoridades dejarán una notificación en el buzón del designado, con la que deberá ir a recoger la circular a su correspondiente oficina postal.

Así pues, para el 1 de julio, todas las personas a las que les ha tocado constituir la mesa deberían saberlo. No obstante, enterarse con posterioridad a esa fecha no libra de tener que acudir a la cita, por lo que aquellas personas que se encuentren de vacaciones y no recojan la notificación, tendrán que ir a por ella a la vuelta de su destino.

Plazo de alegaciones

Una vez que los elegidos reciban su designación y el correspondiente manual de instrucciones sobre sus funciones, que será de manera presencial y en el domicilio correspondiente, tendrán un plazo de siete días para alegar su renuncia a constituir la mesa en el caso de que cuenten con una causa justificada que les exima de ello y que sea aceptada por la junta electoral de su zona.

¿Puedo renunciar a mesa si estoy de vacaciones?

La convocatoria anticipada de comicios generales para el 23 de julio, en plena época vacacional, han llevado a la Junta Electoral Central (JEC) a atender a las demandas de los ciudadanos que tenían previsto disfrutar de sus vacaciones esos días.

En una reunión celebrada a principios de junio, los miembros de la JEC han decidido eximir de formar parte de la mesa electoral a todos los ciudadanos que acrediten haber contratado unas vacaciones antes del 30 de mayo, día que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocó oficialmente los comicios.

Esta situación puede ser considerada como «excusa» por las juntas electorales de zona, que tendrán que examinar así las solicitudes que se le remitan, siempre que se acredite documentalmente. Y también han de asegurar que todas las mesas electorales necesarias para el correcto funcionamiento de la jornada del 23-J pueden ser constituidas.

Por su parte, aquellas personas que se presenten como candidatos en las elecciones, tampoco serán llamados a desempeñar los cargos de presidente y de vocal.

¿Quiénes quedan exentos de formar mesa electoral?

Aparte de aquellos que hayan reservado vacaciones antes del 30 de mayo, quedan extensos de formar parte de la mesa electoral los siguientes grupos de ciudadanos:

  • Mayores de 70 años.
  • Aquellos que alcancen la mayoría de edad (18 años) en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación​.
  • Personas discapacitadas.
  • Personas que estén de baja.
  • Mujeres embarazajas de más de seis meses o de riesgo.
  • Estar ingresado.
  • Estar enfermo con parte médico.
  • Estar preso.
  • Tener una orden de alejamiento.
  • Haber sido convocado a tres mesas electorales en diez años.

¿Quiénes entran en el sorteo?

Por tanto, entran en el sorteo a constituir la mesa electoral todas las personas inscritas en el censo que se engloben en las edades de 18 a 70 años, aunque las personas mayores de 65 años cuentan con el derecho a rechazar su participación como constituyentes de la mesa electoral.

Cabe recordar que el haber solicitado el voto por correo no exime de tener que ir a constituir la mesa, por ello, todos aquellos que lo hayan pedido tendrán que estar atentos por si son notificados.

¿Qué pasa si me toca constituir mesa electoral y no voy?

El acudir a la mesa electoral es obligatorio, por lo que si la persona elegida no hace acto de presencia o se ausenta de ella durante la jornada, será condenada bajo una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, recoge en su artículo 143 de delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales que «el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

Asimismo, el Código Penal detalla en el artículo 50 que «la cuota diaria tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros».

¿Dispongo de algún beneficio si me toca ir a la mesa?

El constituir una mesa electoral cuenta con una dotación económica. Cada miembro recibirá alrededor de los 70 euros, cantidad se abonó en las pasadas elecciones municipales y autonómicas del 28-M y que asciende a 5 euros más que lo que se pagó en las elecciones generales de 2019.

Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.