Así serán las nuevas facturas de la luz para los consumidores acogidos a la tarifa regulada o PVPC
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha iniciado el periodo de información pública de la propuesta de resolución por la que se aprueba el nuevo formato de la factura eléctrica para los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y el contenido mínimo de la factura de los consumidores con menos de 15 kW de potencia contratada.
Este nuevo formato es necesario para reflejar en la factura la división de los actuales peajes de acceso en los peajes de redes, que aprueba la CNMC, y los cargos, que aprueba el Gobierno, aprovechando la ocasión para reducir la extensión y complejidad de la misma.
Concretamente, las comercializadoras COR o de referencia que son las que pueden ofrecer la tarifa regulada o PVPC, tendrán tres tipos de formatos de facturas eléctricas dependiendo del tipo de consumidor.
Una, a los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
Dos, los consumidores que tengan la condición de vulnerables y a los que resulte de aplicación el bono social.
Y tres, los consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado.
Según la propuesta, entre dichos requisitos figuran el desglose del precio que debe pagar el consumidor; la fecha en la que se ha de proceder al pago; el consumo eléctrico durante el período de facturación; el nombre y los datos de contacto del comercializador (incluida una línea telefónica directa de ayuda al consumidor y una dirección de correo electrónico); el nombre de la tarifa u oferta aplicada; la fecha de expiración del contrato, si procede; la información sobre la posibilidad y beneficios del cambio; el código de identificación único de su punto de suministro; la información sobre los derechos de los consumidores finales en lo que respecta a la resolución extrajudicial de litigios (incluidos los datos de contacto de la entidad responsable); el punto de contacto único.
También se señala que cuando la factura se basa en el consumo real o en la lectura remota por el distribuidor, debe facilitarse a los clientes finales en sus facturas, o acompañando a esta documentación: la comparación, en forma gráfica, del consumo real de electricidad del consumidor final con el consumo durante el mismo período del año anterior; la información de contacto de las organizaciones de consumidores, las agencias de energía u organismos similares, incluidas las direcciones de los sitios web en donde puede encontrarse información sobre medidas de mejora de la eficiencia energética de los equipos que utilizan energía; la comparación con un cliente final medio, normalizado o utilizado como referencia comparativa, de la misma categoría de usuario.
En lo que respecta a las fuentes de energía, los comercializadores tienen obligación de especificar en la factura la contribución de cada fuente de energía a la electricidad comprada por el consumidor final de conformidad con el contrato de suministro de electricidad.
La siguiente información se pondrá a disposición de los consumidores finales en sus facturas e información sobre facturación, en los documentos que las acompañen o a los que se haga referencia en dichos documentos:
a) la contribución de cada fuente de energía a la combinación energética total del comercializador a nivel nacional durante el año anterior, de una manera comprensible y claramente comparable;
b) información sobre el impacto en el medio ambiente, al menos en cuanto a las emisiones de CO2 y los residuos radiactivos resultantes de la producción de electricidad a partir de la combinación energética total del comercializador durante el año anterior.