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Aumentan las ayudas para el bono social eléctrico y térmico: qué son, requisitos y cuantía

Aumentan las ayudas para el bono social eléctrico y térmico: qué son, requisitos y cuantía

El Gobierno ha anunciado dentro de su nuevo paquete de medidas energéticas –que se concretarán este martes en Consejo de Ministros– una ampliación de la cobertura del actual bono social eléctrico con un aumento del descuento para los consumidores vulnerables y un incremento del descuento para los consumidores vulnerables severos. También se prevé un mayor apoyo al bono social térmico hasta los 375 euros. 

Pero tal como denuncian las asociaciones de consumidores, la mayoría de los hogares o desconocen estos bonos o no llegan a conseguirlo por los complicados trámites burocráticos que se requieren. Por eso, intentamos aclarar, cuáles son los requisitos y procesos clave para poder beneficiarse de estas ayudas. 

¿Cómo serán las ayudas?

Las ayudas se abonarán en una única cuota anual y directamente en la cuenta corriente del beneficiario, la misma de la de factura de la luz. La cuantía de la ayuda depende de dos factores principales: el grado de vulnerabilidad del beneficiario y la zona climática en la que se encuentra su residencia habitual.

Aparte de la ampliación del porcentaje de descuento que actualmente se aplica a los consumidores vulnerables, del 60% al 65%, también se incrementará el descuento para consumidores en situación de vulnerabilidad severa, que pasará del 70% al 80%. Así, se espera un incremento del 15% en la cantidad de energía con derecho a estos descuentos.

¿Cómo pedir los el bono eléctrico y térmico?

El bono social se puede solicitar por teléfono, correo postal, páginas web u oficinas de la comercializadora de referencia a través de un formulario de solicitud. Por su parte, son beneficiarios del bono social térmico, sin necesidad de realizar ningún trámite o solicitud, los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, así como aquellos que, con anterioridad a esa fecha, hayan presentado la inscripción completa y si finalmente se resolvió favorablemente, tal y como describe el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su página web.

A más tardar el 15 de enero de cada año, las Distribuidoras Referente envían un listado de sus clientes beneficiados con el bono social eléctrico al 31 de diciembre del año anterior para determinar el monto de la ayuda y proceder a su pago. En base a esta información, se calcula la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para estas ayudas y se trasladan los importes a las comunidades autónomas, que son las responsables últimas de la gestión y pago de estas ayudas.

¿Cuáles son los requisitos?

Para ser beneficiario del bono social eléctrico, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico indica que es necesario tener la electricidad contratada en el mercado regulado, es decir, con precio voluntario para pequeños consumidores (PVPC) en la residencia habitual. Además, es necesario cumplir con las condiciones personales, familiares y de ingresos establecidas. En este sentido, estos requisitos deben ser considerados un consumidor vulnerable, gravemente vulnerable o en riesgo de exclusión social. Para ser beneficiario del bono social térmico, debe ser beneficiario del bono social eléctrico.

¿Quiénes son los consumidores vulnerables?

Para ser considerado consumidor vulnerable, la renta anual conjunta de la unidad de convivencia debe ser igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 cuotas (8.106,28 euros). También serán considerados como tales los que ostenten el título de familia numerosa.

Otro supuesto es que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo el importe mínimo vigente en cada momento para dichas pensiones, y no obtener otros ingresos cuyo valor agregado anual supere los 500 euros. También se puede incluir en este grupo cuando la persona o integrante de su unidad de convivencia sea beneficiario del ingreso mínimo vital.

Del mismo modo, se debe prestar atención a otras situaciones, como quienes fueron víctimas de violencia de género o unidades de convivencia en las que solo hay uno de los progenitores y al menos un menor, ya que los valores del IPREM que dan acceso a la bonificación variar En esta línea, la consideración de consumidor gravemente vulnerable también cumple criterios vinculados al IPREM.

Además, se definirá como consumidor en riesgo de exclusión social a aquel que cumple los requisitos para ser gravemente vulnerable y que es atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que le financia al menos el 50% del valor de su cuenta.

¿Qué son las zonas climáticas?

Uno de los factores que determinará el valor final de la ayuda, además del tipo de consumidor, es la zona climática en la que se encuentra la residencia habitual del solicitante. Hay 6 zonas diferentes: alfa, A, B, C, D y E. Las cantidades en la zona alfa son las más bajas y las más altas en la zona E.

Como ejemplo, Santa Cruz de Tenerife es una zona alfa; Cádiz pertenece a la zona A; Cartagena y Ceuta al B; Barcelona, ​​Bilbao y Vigo son zona climática C; Madrid, Zaragoza y Lugo se incluyen en D; y Molina de Aragón (Guadalajara) es la zona E.

 

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