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¿Aún no has pedido el bono social eléctrico? Así puedes hacerlo

¿Aún no has pedido el bono social eléctrico? Así puedes hacerlo

El Gobierno aprobó en diciembre mantener las reducciones que estableció el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, para paliar los efectos de la guerra de Ucrania y el consecuente incremento de los precios de la energía. En principio, hasta el 30 de junio de 2024, el descuento para el consumidor vulnerable será del 65% (después de esta fecha será del 25%, salvo nueva regulación) y del 80% para el consumidor vulnerable severo (después será del 40%).

También se ha ampliado el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, hasta el 30 de junio de 2024, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), que tengan una renta igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. Se aplicará un descuento del 40% en todos los términos que componen la tarifa regulada PVPC.

Requisitos y quién puede solicitarlo

Para tener derecho al bono social de la luz hace falta ser titular de un contrato de tarifa regulada (PVPC) en la vivienda habitual, tener contratada una potencia igual o inferior a 10 kW con alguna de las comercializadoras de referencia del mercado y ser considerado un cliente en situación de vulnerabilidad, para lo que hay que cumplir con una de estas condiciones:

Consumidor vulnerable

– Usuarios cuya renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar no sea superior a 2 veces el IPREM referido a 14 pagas, si no hay ninguna persona menor en la unidad familiar: 16.212,56 euros. En el caso de convivir en una unidad familiar con un/a hijo/a menor de edad a cargo, su renta conjunta no será superior a 3 veces el IPREM referido a 14 pagas: 24.318,84 euros. En el caso de convivir en una unidad familiar con dos hijos/as menores de edad a cargo, su renta conjunta no será superior a 4 veces el IPREM referido a 14 pagas: 32.425,12 euros.

– Estar en posesión del título de familia numerosa

– Que la propia persona consumidora y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todas las personas miembro de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Consumidor vulnerable severo

– Usuarios cuya renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar no sea superior a 0,75 veces el IPREM referido a 14 pagas: 6.079,71 euros.

– En el caso de convivir en una unidad familiar con un/a hijo/a menor de edad a cargo, su renta conjunta no será superior al IPREM referido a 14 pagas: 8.106,68 euros.

– En el caso de convivir en una unidad familiar con dos hijos/as menores de edad a cargo, su renta conjunta no será superior a 1,25 veces IPREM referido a 14 pagas: 10.132,85 euros.

Consumidor en riesgo de exclusión social

Debe tener la condición de «consumidor vulnerable severo», ser atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de la factura y, acreditar esa situación mediante documento expedido por las referidas Administraciones Públicas.

¿Limitaciones en el consumo?

El bono social conlleva una limitación dependiendo de ciertos aspectos. Una vez superado, la energía se facturará según los precios de la tarifa regulada (PVPC), sin descuento. Estos son los límites:

– Para demandante individual o unidad de convivencia formada por dos personas: los descuentos estarán limitados a los primeros 1.587 kWh anuales.

– Para unidad de convivencia formada por tres personas, pensionistas (cuantía mínima) o unidad de convivencia formada por dos personas siendo una de ellas un menor: es de 2.222 kWh.

– Para las formadas por cuatro personas o por tres si dos son menores, 2.698 kWh.

– Si está formada por cinco o más personas, por cuatro personas si tres son menores o se trata de una familia numerosa, 4.761 kWh.

Se tiene que solicitar a través de la comercializadora de referencia y puede hacerse por teléfono, correo electrónico, correo ordinario o fax.

Cómo se solicita

El trámite se realiza a través de la comercializadora de referencia ya sea a través de su web, en la propia oficina, por correo electrónico u ordinario, o por teléfono.

El formulario de solicitud debe estar disponible en la página web de la comercializadora, así como en sus oficinas de atención presencial. Junto a ésta, la solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

– Fotocopia del NIF o NIE de la persona titular del punto de suministro o, en su caso, de todas las personas miembros de la unidad familiar

– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de la persona titular del punto de suministro o de todas las personas miembros de la unidad familiar

– En el caso de las unidades familiares, libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil correspondiente

– Las familias numerosas deben aportar copia del título de familia numerosa en vigor

– Si se precisa, debe adjuntarse el certificado o documento acreditativo expedido por los Servicios Sociales del órgano competente que demuestre circunstancias especiales (discapacidad igual o mayor al 33%, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, dependencia reconocida grado II o III).

Cuándo empieza a aplicarse

La comercializadora de referencia tiene un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud con la documentación requerida para informar al solicitante sobre el resultado de las verificaciones realizadas para la aplicación del bono social.

En caso de que la solicitud sea rechazada, la comercializadora de referencia debe indicar al solicitante el motivo y los consumidores tienen la opción de presentar reclamaciones ante los servicios de consumo correspondientes.

En caso de ser aceptada, el bono social se hará efectivo a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa y se aplicará en la primera factura recibida tras la solicitud, siempre y cuando haya sido emitida al menos a los 15 días hábiles de la recepción de dicha solicitud. En caso contrario, la aplicación empezará en la factura inmediatamente posterior.

¿Hay que renovarlo?

Sí. El bono social se aplica durante dos años, salvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. En el caso de las familias numerosas, la aplicación del bono social se extenderá al periodo en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa.

Una vez transcurridos estos dos años, la persona beneficiaria puede solicitar la renovación del bono social con una antelación mínima de 15 días hábiles. Para ello, tendrá que presentar de nuevo la solicitud con la documentación pertinente.

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