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Bancos no podrán alegar que los clientes sabían de la abusividad de su cláusula hipotecaria por las noticias

Bancos no podrán alegar que los clientes sabían de la abusividad de su cláusula hipotecaria por las noticias

Las entidades no podrán alegar que el consumidor estaba informado por los medios de comunicación, o por la existencia de jurisprudencia, de la abusividad de su cláusula hipotecaria, según señala reclamador.es, tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo en la que recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y señala que el plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios comienza una vez haya una sentencia en firme que declare la nulidad de la cláusula.

«Es decir, sólo con la firmeza de la sentencia, el consumidor, como destinatario de la misma, es consciente de la abusividad de su cláusula y sus efectos. Con ello, las entidades no podrán alegar que el consumidor estaba informado por los medios de comunicación, ni por la existencia de jurisprudencia, sino que debe analizarse su caso concreto».

Son «muy buenas noticias» para los clientes, a los que anima a reclamar, ya que «no habrá más dudas entre los jueces españoles porque la nueva resolución ha sido acogida por el Tribunal Supremo.

Pueden reclamar aquellos consumidores con una hipoteca previa a junio de 2019 en la que el banco le imputara la mayoría de los gatos hipotecarios. «Desde esta fecha hacia atrás, no importa en qué año se firmó el préstamo hipotecario y si la hipoteca se ha cancelado».

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