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Comisiones bancarias, hasta el infinito y más allá

Comisiones bancarias, hasta el infinito y más allá

Como si de una orquesta bien afinada se tratara, la mayoría de los bancos españoles ha esperado a final de año para imponer una subida generalizada de comisiones a sus clientes, además de endurecer las condiciones para quienes quieran acceder a los programas de fidelización que, entre otras cosas, promete rebajarlas o suprimirlas a cambio, eso sí, de aumentar y mucho nuestra fidelización a la entidad.

En esta ocasión, hemos extraído de la página web de los bancos la información publicada sobre el coste de comisiones en cada uno de los servicios que ofrece la entidad. Nos hemos centrado en las más comunes, que son la comisión de mantenimiento, la comisión por descubierto y la llamada comisión por reclamación de posición deudora, una de las más polémicas.

La comisión más habitual para un consumidor, es la de mantenimiento, un cobro que nos hace la entidad y que consiste en el pago de una cantidad fija por tener una cuenta abierta con ellos. De todas las estudiadas la comisión más cara que nos hemos encontrado es la del Banco Sabadell y Caixabank, los primeros en subir su tarifa por encima de los 200 euros. En este último caso, supone multiplicar por cinco la que nos cobraban en 2017, fecha de nuestro último estudio. Después, se sitúa, BBVA, que llega a 100 euros al año. Pero es que, además, es más del doble que la que nos cobraba hace 3 años y medio, pues en 2017 se quedaba en 48 euros anuales.

Sin embargo, no serán los únicos que suban, y mucho, si tenemos en cuenta que el Santander ya ha anunciado que, a partir de primeros de 2021, su comisión de mantenimiento se va a disparar hasta los 240 euros anuales, como el Sabadell, lo que supone también más que doblar la que nos cobraba en 2017. La comisión de mantenimiento se liquida por el banco de forma, mensual, trimestral, semestral o anual, dependiendo de la entidad. Si el consumidor decide cancelar su cuenta, el banco sólo podrá pasarle la parte proporcional hasta el día que solicite su cancelación, pues sería un enriquecimiento injusto por parte de la entidad pedir al consumidor que liquide la comisión completa, cuando no va a disponer del servicio a partir del momento que solicita su baja.

Además, la comisión de mantenimiento está exenta por derecho, para aquellos consumidores que tenemos abierta una cuenta corriente con el fin de cumplir con una obligación de pago o de cobro con la entidad bancaria. Por ejemplo, el tener abierta una cuenta corriente donde pagamos nuestra hipoteca o préstamo personal, en la cual ingresamos puntualmente una cantidad económica con el fin de que nos pasen el cobro del préstamo.

Pagar por un “descubierto”

Seguramente en alguna ocasión, o bien a nosotros mismos o a algún allegado, se le habrá dado el caso de sufrir un descubierto en su cuenta, lo que se conoce como números rojos. Esto se produce cuando se nos pasa un recibo por nuestra cuenta y no tenemos dinero suficiente para abonarlo. En ese caso, la cantidad que queda pendiente o en negativo sería el descubierto que tenemos en nuestra cuenta. Las entidades, por habernos prestado ese dinero, nos cargan una comisión, la conocida como “descubierto”, esta comisión se sitúa entre el 2% que cobra Banca Pueyo y el 5% que cobra Banco Santander. En cualquier caso, todas las entidades cobran, por esta gestión, un mínimo, que se encuentra entre los 18,00 euros de Liberbank y los 10,00 de Banca Pueyo.

Esta base se impone con el objeto es cobrar un mínimo, independientemente del saldo en números rojos que tengamos. Por ejemplo, si somos titulares de una cuenta en el Liberbank, con 100 euros en números rojos, le tendríamos que pagar un 4,5% de esa cantidad, lo que da como resultado una comisión de 4,5 euros; sin embargo al tener establecido un mínimo, esa comisión sería realmente de 18 euros, es decir, de un 18% de la cantidad del descubierto.

Sin embargo, esta comisión tampoco nos la podrán cobrar si somos consumidores, y así está regulado en la normativa vigente, en concreto, en la Ley de Crédito al Consumo de 2011, que establece que en descubierto en cuenta de consumidores, la comisión percibida junto con los intereses no podrá dar lugar a una tasa anual equivalente (TAE) superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Teniendo en cuenta que el interés legal del dinero para 2021 se ha fijado en el 3,00%, la comisión máxima a cobrar por un descubierto de 100 euros durante un mes sería de 0,63 euros.

Pero, sin ninguna duda, una de las prácticas bancarias más polémicas en los contratos celebrados con los consumidores, es la inclusión de una cláusula por la que la entidad financiera puede cobrar una comisión, normalmente de entre 30 y 40 euros, por el impago de cada cuota del préstamo o la reclamación de un descubierto en la cuenta. Son las conocidas como comisiones de reclamación por posición deudora o por impago.

Esta cláusula suele ser una imposición del banco, que no permite al cliente elegir si se incluye o no en el contrato, que permite al banco cobrar la comisión cada vez que hay un recibo impagado y, además, de forma prácticamente automática, sin hacer gestión alguna que la justifique.

Sin embargo, aunque en un primer momento pensemos que al estar firmada son válidas, puede ser una cláusula abusiva, y ser declarada nula por un juzgado. Este es el caso de la comisión de recobro, existen muchas sentencias que obligan a su devolución, ya que no está justificada su imposición, aunque esté recogida en el contrato.

De hecho, desde el año 1990, la Circular 8/1990, de 7 de septiembre del Banco de España, señalaba que la comisión por reclamación de posiciones deudoras constituye una práctica bancaria habitual que tiene por objeto el cobro de los costes que ha tenido el banco por efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de sus clientes. Sin embargo, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias, se establece como criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el cobro de esta comisión solo pueda darse si se acredita por el banco tres circunstancias:

  1. Que se hayan realizado efectivas gestiones de reclamación de la deuda ante el cliente: por lo tanto la remisión automática y periódica de una simple carta de reclamación, generada por ordenador, no justifica que se hayan llevado gestiones efectivas de recobro y no permiten al banco el cobro de esa comisión.
  1. Que sólo se pueda dar una comisión por recibo impagado.
  1. Que la comisión sea una cantidad fija, sin que sea posible que sea un porcentaje sobre la deuda.

Asimismo, las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito sólo podrán percibirse  siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

Por lo tanto, el banco queda obligado a demostrar que la acción de recobro le ha supuesto un gasto o ha tenido que llevar a cabo un servicio para el mismo, descartando que estas comisiones puedan exigirse, de manera automática, por el simple hecho del retraso en un recibo del préstamo o hipoteca. Estas gestiones son, en la inmensa mayoría de los casos, inexistentes por lo que si a usted en los últimos años le han cargado una comisión por recobro en relación a un préstamo abonado fuera de plazo o a un descubierto en su cuenta, tiene derecho a solicitar su devolución, a no ser que la entidad pueda demostrar el gasto que asumió como consecuencia de reclamación.

Desgraciadamente, los consumidores nos vemos obligados a trabajar con las entidades bancarias, debido a que nos prestan servicios que son necesarios. Pero lo que tenemos que saber, es que podemos elegir con quién queremos trabajar, y que no por el hecho de  tener un préstamo hipotecario, o personal, tenemos la obligación de domiciliar el cobro de nuestra nómina o pensión, así como el resto de los recibos, con ellos.

Las entidades quieren captar clientes. Debemos aprovechar esa situación y negociar las condiciones, solicitando que nos ofrezcan exención o rebajas en el pago de las comisiones. De no llegar a un acuerdo, no nos debe importar irnos a otra entidad bancaria que nos ofrezca mejores condiciones.

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