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Cómo salir de un registro de morosos

Cómo salir de un registro de morosos

Figurar en un fichero de morosidad o Sistema de Información Crediticia es, para las empresas, una prueba de que el inscrito no es una persona financieramente fiable. En general, bancos, entidades financieras y de crédito, junto con prestadores de suministros (electricidad, gas, agua, telefonía…), antes de vender un producto o contratar un servicio, comprueban que el nuevo cliente no está incluido en ningún fichero. En caso contrario, pueden denegarte la solicitud. Incluso las Administraciones Públicas (Hacienda, Seguridad Social) lo tienen en cuenta a la hora de resolver solicitudes.

Si apareces en uno, estás en varios

La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, deberá de notificar al afectado de su inclusión. Además, debe informarle de la posibilidad del ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, de Supresión, Limitación en el Tratamiento dentro de los 30 días siguientes de la notificación de la deuda al sistema.

Tras la aprobación de la nueva Normativa, existen varios requisitos para alistar a una persona en una base de datos tan indigna:

  • Los datos los debe de suministrar el acreedor o quién lo hace por su cuenta o interés.
  • No se podrán incorporar al fichero los importes inferiores a 50 euros de deuda.
  • Existencia de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada. Asimismo, esta no deberá haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un proceso alternativo de resolución de disputas vinculante (arbitraje de consumo).
  • Que se haya informado al cliente en el momento de la contratación del bien o servicio, o en el momento de requerirle el pago, de la posibilidad de incluirlo en estos sistemas. 
  • El plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de hasta cinco años como máximo, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito.

Demasiadas inclusiones por error

Hasta el más honorable de los pagadores puede un día ver su nombre en un fichero. Muchas de las inclusiones se realizan sin que haya una deuda de por medio o sin cumplir los requisitos mencionados. También son frecuentes los casos de usurpación de personalidad, de contrataciones fraudulentas por las que pagamos el pato (en esos casos debes denunciarse cuanto antes a la policía). Según la Memoria de 2017 de la Agencia de Protección de Datos, la inclusión indebida en los ficheros de morosos fue la causa que originó el mayor número de sanciones, ello supone un aumento significativo respecto de los datos del año 2016. Se impusieron 254 Resoluciones sancionadoras, lo que equivale a un 30% de las sanciones impuestas.

Claves para que tu nombre deje de figurar en el fichero

  • Paga la deuda y solicita la cancelación de tus datos. Si tiene una deuda cierta, vencida, exigible y reclamada por la empresa, para abandonar el fichero lo primero es pagarla. Una vez pagada, asegúrate de que eliminan los datos del fichero y no confíes en que lo hará la empresa acreedora. Para ello, solicita tu baja al titular del fichero adjuntando tu DNI y copia del pago.
  • Si reclamas la deuda… ¿No estás conforme con la deuda? Actualmente, la ley impide registrar la deuda en el fichero si aquella está siendo reclamada vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento alternativo vinculante, como el arbitraje de consumo. La Agencia Espanola de Protección de Datos también considera que impugnar una deuda ante un órgano arbitral, judicial o administrativo para determinar si tal deuda existe, impide que pueda hablarse de deuda “cierta”. Así pues, si reclamas, denuncia ante la AEPD que la inclusión en el fichero no procede.
  • Si no hay deuda. Si se trata de un error, no existe tal deuda o no se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero, solicita la baja al titular del fichero. El titular del fichero debe responder en 30 días, pudiendo ampliarse el plazo hasta 2 meses en casos excepcionales o complejos, pero debiendo informar al afectado en el primer mes. Si no lo hace, denuncia los hechos ante la AEPD: se abrirá un expediente que puede concluir en sanciones para la empresa acreedora y la gestora del fichero.
  • Si la inclusión es incorrecta, puedes reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados. Existen diferentes sentencias en las cuales, como consecuencia de la intromisión del Derecho al Honor del afectado por la inclusión en el fichero y en concepto de daño moral, se indemnizó al afectado. Por ejemplo: hay una sentencias del Tribunal Supremo de 2007 que reconoció una indemnización a favor del afectado por importe de 7.000 euros y por la que se condenó al fichero Asnef. Otra sentencia de 2017 reconoció una indemnización por importe de 8.000 euros al afectado y se condenó a la compañía Orange.   
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