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¿Cómo tributan los planes de pensiones?

¿Cómo tributan los planes de pensiones?

Mientras se realizan las aportaciones a los planes de pensiones nos beneficiamos fiscalmente, pero cuando recuperamos el capital invertido tenemos que tributar por ese ahorro fiscal. Y es aquí cuando hay que tener claras las formas de rescate, porque puede ocurrir que paguemos más impuestos de lo que pensábamos.

Seguro que ha escuchado en más de una ocasión que la fiscalidad de los planes de pensiones es muy atractiva porque desgravan en la declaración de la renta. Y es cierto, como lo es también, y esto no siempre se conoce o se entiende, que en realidad lo que se produce es un diferimiento del pago de impuestos al momento del rescate del plan. Un traslado en el tiempo que implica la tributación posterior del capital aportado y la rentabilidad obtenida. 

Es decir, mientras se realizan las aportaciones nos beneficiamos fiscalmente, pero cuando lo recuperamos tenemos que tributar por ese ahorro fiscal. Y es aquí cuando hay que tener claras las formas de rescate, porque puede ocurrir que paguemos más impuestos de lo que pensábamos. Vamos a ver con detenimiento cómo tributan los planes de pensiones para que, al rescatarlo, no nos pase factura. 

FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES 

Las aportaciones realizadas al plan de pensiones a lo largo del año reducen los ingresos a declarar en la renta. Por ejemplo, si gana 40.000 euros al año y aporta al plan 1.500 euros, esta cuantía se restará a los ingresos, por lo que la cantidad total por la que habrá que tributar en el IRPF es de 38.500 euros, y al ser menor, los impuestos a pagar también serán menores. 

Pero hay límites. Como máximo se podrán hacer aportaciones anuales de 1.500 euros o la cantidad no podrá superar el 30% de la base imponible (ingresos a declarar). Se pueden añadir otros 1.000 euros de las aportaciones al plan del cónyuge, cuando este no obtenga ingreso alguno. Las personas con discapacidad pueden elevar la desgravación hasta un máximo de 24.250 euros. 

FISCALIDAD DEL RESCATE 

Hasta aquí todo son ventajas fiscales, pero llega el día de rescatar el dinero y, si no se hace de forma adecuada, puede llegar a pagar casi la mitad de sus ahorros a Hacienda. Esto es así porque este ahorro tributa como rendimiento del trabajo, de tal manera que si se rescata de golpe la base imponible a declarar será mayor y se pagarán más impuestos. Es decir, si su plan de pensiones alcanza los 75.000 euros y los rescata de una vez, su base imponible tributará con tipos marginales del 45%. 

Ahora bien, si lo recupera en forma de renta, es decir, una cantidad periódica (mensual, trimestral, semestral o anual) la factura fiscal se reduce considerablemente. Imaginemos que solicitamos un reembolso como si de una nómina se tratase de 1.000 euros al mes, lo que significa que al año habremos rescatado 12.000 euros. Con lo que sumado a otros ingresos que tengamos, como la pensión pública, la retención será menor ya que la base es inferior. 

Hay otra tercera opción de reembolso que es la mixta, consistente en rescatar una parte en forma de capital y otra en renta. 

FISCALIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS 

A diferencia de los fondos de inversión, que sólo se tributa por el beneficio obtenido, por la rentabilidad de la inversión, en los planes de pensiones se tributa por todo, por la ganancia y las aportaciones. Es lo que se conoce como derechos consolidados.

Pongamos otro ejemplo: si la cantidad total de las aportaciones suman 75.000 euros y el beneficio obtenido por la inversión del plan de pensiones es de 10.000 euros, hay que tributar por 85.000 euros. En cambio, con un fondo de inversión sólo hay que hacerlo por las ganancias, que, por la cantidad en cuestión, los impuestos serían del 21%.  

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