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Consideran abusiva la cláusula de la Warner que prohíbe acceder con comida del exterior

Consideran abusiva la cláusula de la Warner que prohíbe acceder con comida del exterior

El pasado mes de noviembre, el abogado Ricardo Aledo Fabián presentó una demanda contra el Parque Warner -situado en el municipio madrileño de San Martín de la Vega- en calidad de consumidor al impedirle entrar con comida del exterior. Consideró que esta norma era abusiva e ilegal porque había que comprarla dentro.

Y es que, a diferencia de otros establecimientos del mismo grupo, que es Parques Reunidos, prohíbe la entrada de alimentos basándose en una cláusula expuesta en su página web «por cuestiones de seguridad». Sin embargo, en esa misma cláusula ofrecen también la posibilidad de «hidratarse y comer los diferentes menús que se ofrecen en los quioscos, cafeterías y restaurantes» del recinto. 

Pero tal y como expuso en la demanda, “en ningún momento se justifica cuál es el problema de seguridad que supone la entrada de comida del exterior”.

Así las cosas, el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha explicado en un escrito remitido al letrado que dicha cláusula es abusiva y que, por tanto, va a iniciar acciones contra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, -a la que pertenece la Dirección de Comercio y Consumo- la cual les dijo que no consideraba que la Warner estuviese llevando a cabo ningún tipo de abuso.

Consumo le comentó que no tenía razón basándose en la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 2.2 que los establecimientos y organizaciones de espectáculos pueden ejercer el derecho de admisión.

También se basó en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que relata que el público no puede entrar a un local sin cumplir con los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos».

Consideró que era una restricción no arbitraria, sino justificada en la defensa de las prestaciones propias del empresario, en este caso, de Parque Warner.

Por lo que el abogado decidió acudir al Defensor del Pueblo, que le ha dado la razón.

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