Denuncian al Estado ante Bruselas por la doctrina del Supremo sobre pactos novatorios de cláusulas suelo
Un despacho de abogados ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea contra el Estado español por incumplimiento de la normativa europea en materia de defensa de los consumidores y usuarios, tras las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo en materia de pactos novatorios de cláusula suelo con renuncia de acciones legales. El Supremo ha dictado varias sentencias en las que acepta que el cliente renuncie a denunciar al banco cuando se ha alcanzado un acuerdo previo con la entidad para no llevar a cabo acciones legales.
Para este despacho, el Tribunal Supremo (TS) de España vulnera la normativa de protección a los consumidores, así como la jurisprudencia emanada de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus sentencias 580 y 581/2020 de 6 de noviembre. En ellas se declara la validez del documento en el que se contiene una reducción de la cláusula suelo, considerando que la nueva cláusula no es abusiva. Además de la sentencia 675/2020 de fecha 15 de diciembre de 2020, en la que se declara la validez de la cláusula de renuncia de acciones inserta en un contrato de novación de la cláusula suelo, imposibilitando a los consumidores reclamar la ‘abusividad’ de la cláusula que limita el tipo de interés.
«El alto tribunal español no aplica adecuadamente el derecho comunitario en materia de defensa de los consumidores y usuarios, vulnerando el principio de primacía del derecho de la Unión Europea al no respetar la finalidad de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ni la interpretación que de la misma ha realizado el TJUE que en varias ocasiones ha manifestado la máxima protección al consumidor», destaca el despacho en su denuncia.
Se destaca que el Tribunal Supremo no realiza un examen extenso del control de transparencia y ‘abusividad’ sobre las cláusulas del contrato de novación, según lo que exige la Directiva 93/13 y el propio TJUE. No tiene en cuenta que a los consumidores no se les entregó documentación previa a la firma del contrato, ni siquiera una copia del mismo, no recibieron información sobre la evolución pasada del índice, no se les informó sobre los efectos económicos y jurídicos del contrato de novación. Ni mucho menos que no podrían reclamar en un futuro cuantías que ya se le debían en dicho momento, ni cuáles serían, ni que estaban aceptando renunciar a reclamarlas en un futuro. De lo contrario, jamás hubieran aceptado.