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Derechos que asisten a los usuarios ante la situación concursal de Dentix

Derechos que asisten a los usuarios ante la situación concursal de Dentix

Tras la grave situación financiera que está atravesando la empresa Dentix y tras declararse en concurso de acreedores, han informado que se reabren al menos 62 clínicas repartidas por toda España. En este sentido, en la página web de Dentix (www.dentix.com), figura el listado de las clínicas que han abierto hasta el momento. En Extremadura, solo figura en el listado la clínica Dentix sita en la localidad de Mérida, en la calle Santa Eulalia, 66.

Pero, ¿Realmente sabemos cuáles son los derechos que nos asisten como consumidores ante esta situación? Para dar respuesta a esta pregunta, desde la Dirección General de Consumo han emitido una resolución, el pasado 20 de enero, que tiene como objetivo principal aclarar las dudas de los consumidores que se encuentren afectados. 

A continuación, se reproducen los derechos que asisten a los usuarios de Dentix, en su calidad de consumidores y usuarios, que no reciban el servicio conforme a lo contractualmente acordado:

a) Derecho a reclamar la continuación de la prestación del servicio o a resolver el contrato suscrito con Dentix en caso de que el tratamiento ya no se vaya a prestar

El artículo 1.091 del Código Civil impone a Dentix la obligatoriedad de ejecución de los contratos de acuerdo con el tenor de los mismo mientras que su artículo 1.124 habilita a los usuarios a resolver el contrato con Dentix en el caso de que la compañía hubiese incumplido alguna de las obligaciones esenciales fijadas en el mismo.

Por consiguiente, los usuarios de Dentix podrán exigir a la compañía la continuidad en la prestación de los tratamientos o, en su defecto, la resolución del contrato. También habrá lugar a la posibilidad de resolver el contrato cuando el incumplimiento haya sido parcial o haya habido un cumplimiento defectuoso de tal forma que se frustren las legítimas expectativas del usuario (por ejemplo, por la paralización de un tratamiento).

El usuario también podrá ejercer su derecho a solicitar la continuidad del tratamiento ante la entidad financiera que lo hubiese financiado, en caso de que hubiese celebrado un contrato vinculado entre las partes (véase el apartado 0 de esta nota).

En estos supuestos, en el momento en que el usuario entienda que no se le está prestando el servicio de acuerdo con lo acordado o en los plazos previstos, tiene derecho a interponer una reclamación ante la propia compañía, de un modo que quede constancia fehaciente de la misma, principalmente a través de una hoja de reclamación en el establecimiento donde se prestaba el servicio, pero también a través de cualquier otro medio que permita acreditar el contenido de la reclamación, la recepción por parte de Dentix y la fecha de emisión, tales como el burofax o el correo electrónico certificado).

Para llevar a cabo esta reclamación, es necesario que el usuario recopile toda la documentación que acredite la relación contractual con Dentix, como pudiesen ser, entre otros los siguientes documentos: el propio contrato, folletos o documentos publicitarios, presupuestos facilitados por la compañía, facturas emitidas por la compañía, acreditación de los pagos efectuados, etc.

Desde mediados del mes de enero de 2021, Dentix ha comenzado el proceso de reapertura de varias de sus clínicas, por lo que la solicitud de la continuidad del tratamiento se puede ejercer ante dichas clínicas, cuyos datos pueden ser consultados en la página web de Dentix (www.dentix.com) y en la resolución de la Dirección General de Consumo. En caso de que la clínica donde comenzó su tratamiento no estuviese abierta, puede llamar al número que se ha habilitado a tal efecto: 900 83 50 10.

Si finalmente se solicita la resolución contractual por parte del usuario, motivada por la imposibilidad de Dentix de continuar con la prestación del servicio, es preciso que dicho incumplimiento contractual por parte de la compañía sea indicado de forma precisa como motivo de resolución.


b) Derecho a solicitar la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados

En el caso de que no se continúe con la prestación del servicio, el usuario tiene derecho a la devolución de las cantidades abonadas correspondientes con los servicios no prestados, es decir, a la parte del tratamiento no realizada.

Cuando no se pueda determinar de una forma sencilla qué parte del tratamiento falta por realizar, se recomienda solicitar a un profesional de valoración un informe donde se indique la parte del tratamiento que falta por realizar en función de lo presupuestado originalmente por Dentix.

Asimismo, al haber sido solicitado el concurso de acreedores voluntario por parte de Dentix, es preciso tener en cuenta los siguientes escenarios, dependiendo de cómo se haya pagado o esté pagando el tratamiento:

a. Usuarios que hayan pagado por adelantado el tratamiento:

Estos usuarios tienen derecho a solicitar por la vía judicial la devolución de los importes abonados por los servicios no prestados. No obstante, desde la declaración de concurso no se admitirán a trámite las demandas civiles de reclamación de cantidad ni las de resolución de contratos, que pasan a dirimirse en el seno del procedimiento concursal.

Por consiguiente, y tras la declaración de concurso, estos usuarios pudieron comunicar su deuda a Account Control Ius Aequitas Administradores Concursales, S.L.P, quien ha sido designada como administración concursal, hasta el día 4 de enero de 2021 incluido.

Una vez comunicado el crédito a la administración concursal tendrán que estar pendientes de los próximos pasos a través de las comunicaciones que reciban al respecto así como de la información que se publique en la página web creada al efecto: http://dentixenconcurso.com/.

b. Usuarios que hayan suscrito un contrato de crédito vinculado1 con una entidad financiera exclusivamente para la financiación del tratamiento.

En estos casos, de forma alternativa a la comunicación de la deuda a la administración concursal, el usuario puede ejercer los mismos derechos que ostenta contra Dentix (devolución del importe abonado por servicios no prestados, solicitud del cumplimiento del contrato o paralización de la reclamación de cuotas) ante la entidad financiera con la que hubiese suscrito el contrato de crédito, siempre que se den los siguientes supuestos:

  1. Se haya dejado de prestar de forma efectiva el servicio; y
  2. Se haya reclamado previamente, bien de forma judicial o extrajudicial, a Dentix.

En este escenario, el usuario podrá reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que haya suscrito el préstamo vinculado comunicándole la falta de prestación del servicio por parte de Dentix y solicitando el cumplimiento del contrato y, de no ser así, la paralización del abono de nuevas cuotas, así como la devolución de los importes ya abonado por los servicios no prestados.

Puede consultar los datos de todos los servicios de atención de las entidades financieras en la página web del Banco de España: https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Ate/Servicios_de_At_ 6d9079a9970c631.html

Si la entidad financiera no atendiese a su reclamación, puede presentar una reclamación contra la entidad financiera ante las autoridades de consumo de su Comunidad Autónoma.

Puede consultar los datos de contacto de la autoridad de consumo de su Comunidad Autónoma en el siguiente enlace:

http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=dirconsum

c. Usuarios que hayan financiado el tratamiento a través de un préstamo personal al consumo

Aquellos usuarios de Dentix que hubiesen suscrito un préstamo personal para financiar el tratamiento, pero dicho préstamo no estuviese vinculado directamente a la prestación del servicio, además de comunicar a la administración concursal la existencia de una deuda para constar como acreedores en el procedimiento, podrían poner este hecho en conocimiento de la entidad financiera para tratar de modificar el contrato y evaluar el pago de las cuotas pendientes.


c) Derecho a solicitar una copia de la historia clínica

Los usuarios tienen, en todo caso, derecho a acceder a toda la documentación de la historia clínica que tenga Dentix de ellos, así como a obtener una copia de la información que figure en ella4.

En caso de que la clínica donde se estuviesen prestando los servicios hubiese cerrado, el usuario puede dirigir la solicitud de acceso a su historia clínica a la sede social de la compañía o al número de teléfono habilitado (900 83 50 10):

Dentoestétic Centro de Salud y Estética Dental, SL (Dentix) Av. Ribera del Loira, 56-58, 2a planta
28042 Madrid

Email: info@dentix.es

En caso de que la compañía no facilite esta información, el usuario puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de cara a hacer valer estos derechos. 

Puedes acceder a la nota informativa de la Dirección General de Consumo completa AQUÍ

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