Doctrina del TS sobre las devoluciones de dinero en fraudes con suplantación de identidad
En una sentencia fechada el pasado 27 de noviembre, el Tribunal Supremo (TS) ha fijado que los bancos deberán responsabilizarse de los fraudes por suplantación de identidad y reintegrar el dinero a los clientes cuando no hayan comprobado que el número de cuenta bancaria, el IBAN, coincide con el beneficiario real de la transferencia.
Hay que recordar que el marco normativo ha cambiado a partir del 9 de octubre de 2025. Desde esa fecha, las entidades deberán verificar la correspondencia entre el número de cuenta y el destinatario, y responderán por el perjuicio económico si incumplen esta obligación.
El Tribunal recuerda que, hasta el momento, su postura es que el banco no es responsable cuando el usuario daba un IBAN defectuoso. Sin embargo, indica que en marzo de 2024 la Unión Europea ha cambiado el Reglamento de servicios de pago que, desde el 9 de octubre de 2025, obliga a las entidades a verificar al beneficiario al que se tenga la intención de enviar la transferencia. Avanzando una futura postura en los fraudes que tengan lugar a partir de esa fecha. Porque según esta última sentencia «el banco deberá de asumir la responsabilidad, estén preparados o no».
El INCIBE estima que habrá cerca de 30.000 casos de phising en este 2026, ante el auge de ataques vía móvil y por la inteligencia artificial (IA).

