Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias del díaEl 9 de mayo termina el estado de alarma: ¿Qué pasará a partir de entonces?

El 9 de mayo termina el estado de alarma: ¿Qué pasará a partir de entonces?

El 9 de mayo termina el estado de alarma: ¿Qué pasará a partir de entonces?

Pedro Sánchez, ha expresado su intención de no prorrogar el estado de alarma más allá del 9 de mayo, la fecha en que está previsto que decaiga el régimen del que se ha valido el Ejecutivo para establecer medidas de excepción contra la crisis del coronavirus. ¿Qué pasará cuando llegue ese momento? Diversos juristas consultados por El Confidencial coinciden en que el escenario no será el mismo, si bien existen otras vías legales para que las autoridades sanitarias puedan contener la acometida de una hipotética cuarta ola.

La idea del Gobierno es que, a partir del 9 de mayo, las decisiones sanitarias se tomen de forma conjunta con las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial de Salud. No obstante, estas medidas ya no podrán ampararse bajo el paraguas de la excepcionalidad. «Si no hay estado de alarma, hay decisiones que no se pueden adoptar porque contravienen los derechos fundamentales», explica Concepción Rodríguez, presidenta del Foro Judicial Independiente (FJI).

Las medidas de excepción a las que se refiere Rodríguez se recogen en la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. En especial, al primer punto de su artículo 11, que faculta al Gobierno a «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos». Por tanto, si decae el estado de alarma haría falta otro encaje legal para aprobar cierres perimetrales o imponer toques de queda.

«Las comunidades autónomas pueden establecer cierres perimetrales de ámbito territorial, provincial, municipal o por barrios o distritos, siempre de forma justificada en función de los datos epidemiológicos y con ratificación judicial, como ocurrió en verano», argumenta Carlota Zapata, abogada de Legálitas. Para ello, deberán acogerse a la Ley General de Sanidad de 1986, en virtud de la cual se «podrán adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos» con el fin de controlar las enfermedades transmisibles.

Eso sí, tendrían que contar con ratificación judicial, pues los tribunales superiores de justicia serán los encargados de dictaminar, en cada caso, si la protección de la salud pública justifica la limitación de derechos fundamentales, en caso de haberla. De esta manera, se volvería a la situación que se vivió el verano pasado, cuando regía el decreto de la nueva normalidad y algunas administraciones regionales pidieron autorización para restringir los horarios comerciales, establecer limitaciones de movilidad y limitar los aforos.

Así, por ejemplo, la Sección Octava de la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio el visto bueno en septiembre a la prohibición de desplazamientos en determinadas zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid por considerarla una medida «urgente y necesaria» para garantizar la salud pública. «Será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional», matizaba la sentencia.

A juicio de Zapata, aplicar el toque de queda encontraría mayores obstáculos: «El derecho a circular libremente es un derecho fundamental, por lo que es más complicado que se pueda adoptar el toque de queda, si bien, como en el caso anterior, podría basarse en la ley 3/1986 y solicitarse con ratificación judicial, pero en este caso podría ser más difícil de obtener».

Por tanto, el procedimiento más lógico sería el siguiente. Una vez que caduque el estado de alarma, el Consejo Interterritorial de Salud habrá de fijar un conjunto normativo que servirá como líneas maestras a las comunidades que necesiten tomar medidas excepcionales; si un Gobierno regional necesita adoptar alguna de ellas, como por ejemplo el cierre de la región o de sus provincias, dado el empeoramiento de sus datos epidemiológicos, requerirá el aval de los tribunales superiores de justicia y, en caso de que estos las consideren proporcionales, las aplicará.

Este es el marco jurídico al que se agarra el Gobierno. Así lo aseguran fuentes de la Moncloa y en la misma línea se ha pronunciado este miércoles la vicepresidenta, Carmen Calvo. Desde Mérida, adonde ha acudido a hacer una visita institucional, Calvo ha recordado que las decisiones acordadas en el Consejo Interterritorial son de obligado cumplimiento y que así lo ha avalado el Tribunal Supremo.

Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.