La sentencia del Tribunal Supremo (TS) que fija doctrina y permite cortar la luz a los okupas que entran en viviendas vacías deja desprotegidos a los caseros que tienen inquilinos morosos. El fallo, del pasado 24 de junio, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, ha causado división dentro de la propia Sala de lo Penal.

De los 14 magistrados que conformaban el Pleno, cuatro magistrados han votado en contra de la sentencia apoyada por el resto de sus compañeros.

El Supremo por primera vez aclara si cortar los suministros de luz o agua a los okupas supone un delito de coacciones, después de la disparidad de criterios en las distintas Audiencias Provinciales e, incluso, dentro del propio alto tribunal.

El fallo determina que no existe un delito de coacciones cuando se cortan o se dejan de pagar los suministros de una vivienda ocupada ilegalmente, es decir, en los casos típicos de okupación en los que se entra a las viviendas vacías.

Sin embargo, sí considera que se da un delito de coacciones por cortar los suministros cuando la persona que está dentro del inmueble tiene un título que la habilita a ello. Es en este punto, donde el alto tribunal deja desprotegidos a los caseros con inquilinos morosos, ya que estos arrendatarios cuentan con un contrato que les habilita a estar en el inmueble, aunque hayan de pagar las rentas.

El Pleno aprovecha para resolver sobre el asunto un caso de un hombre que cortó la luz de la vivienda para que su pareja, en proceso de separación y también dueña de la misma, la abandonara cuanto antes. El fallo determina que el acusado cometió un delito de coacciones ya que la mujer tenía título para habitar el inmueble y al cortar la luz realizó un acto de fuerza dirigido a compelir a una persona a hacer algo que no desea.

Voto en contra

Sin embargo, los cuatro magistrados que han votado en contra (Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García) consideran que por cortar los suministros de un inmueble ni hay violencia ni hay un delito de coacciones. A su juicio, la sentencia extiende el concepto de violencia más allá de cualquier sentido aceptable y critica que, bajo este prisma, se va a acabar considerando violencia cualquier medio destinado a modificar las condiciones de la autonomía de las personas.

Expone que no se puede utilizar el delito de coacciones como un cajón de sastre de conductas censurables y subraya que acabar con una resolución contractual (la del contrato de luz) no puede considerarse violencia.

Arantxa Goenaga, abogada y socia del despacho AF Legis, valora la sentencia como una buena noticia y un paso más frente al grave problema de la okupación. «La sentencia distingue entre los casos en que hay una ocupación y aquellos en que el inquilino tiene un título pero no paga y el propietario le corta el suministro. En este segundo supuesto sí considera que existe un delito de coacciones«, aclara.

La experta añade que el voto particular entiende que tampoco en ese segundo caso hay delito. «Comparto totalmente su opinión, porque una cosa no tiene nada que ver con la otra. Quien tiene que dar de alta el suministro es el inquilino y el propietario no tiene por qué sufragar unos gastos sin causa alguna«, apunta.