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El etiquetado accesible, abierto a audiencia pública para proteger a los consumidores con discapacidad

El etiquetado accesible, abierto a audiencia pública para proteger a los consumidores con discapacidad

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 publicó este miércoles el proyecto de Real Decreto por el que se regula el etiquetado accesible de productos de consumo, para su sometimiento a audiencia pública durante las próximas semanas.

Según especifica el departamento que dirige Pablo Bustinduy en su página web, el plazo para la presentación de aportaciones comienza este miércoles y permanecerá abierto hasta el 15 de septiembre.

El borrador contiene un amplio anexo de bienes y productos a los que se debe aplicar esta norma, que establece la obligación de incluir etiquetado en Braille o en otros formatos accesibles para garantizar la protección de los consumidores con discapacidad.

De hecho, su objetivo declarado consiste en desarrollar la Ley 4/2022 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que en su artículo 3 incluye a las personas con discapacidad en la definición de “consumidor vulnerable”.

Por dicho motivo, la disposición adicional primera de la misma ley insta al Gobierno a regular reglamentariamente un etiquetado en Alfabeto Braille –y en otros formatos- que “garantice la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables”.

El borrador de real decreto que hoy sale a audiencia pública busca dar cumplimiento a dicha disposición.

OBLIGACIONES

Según sus indicaciones, se entiende por etiquetado accesible “las menciones, indicaciones, marcas, dibujos o signos relacionados con un bien o producto que figuren en cualquier envase, documento o etiqueta que acompañen o se refieran a dicho bien o producto y que permitan que las personas con discapacidad –en especial aquellas con discapacidad visual- obtengan de forma clara y comprensible información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales”.

Especifica que, para ello, el etiquetado accesible hará uso del sistema braille, de los códigos de respuesta rápida (QR) en relieve o señal táctil y de elementos vinculados a la accesibilidad cognitiva o a la accesibilidad a la información y a la comunicación, además de cualquier otro medio tecnológico que garantice la accesibilidad universal”.

Entre otros puntos, destaca que el etiquetado accesible deberá incorporar, acompañar o permitir obtener, de forma clara y comprensible, al menos la siguiente información de los bienes y productos puestos a disposición de las personas consumidoras: nombre y denominación comercial; dirección completa del operador responsable en el caso de productos alimenticios y dirección completa del productor en el resto de los casos; información de contacto; naturaleza, composición y finalidad del bien; calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial ( si la tienen); fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente; plazo recomendado de uso o consumo (o fecha de caducidad; instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo seguro, así como la correcta gestión sostenible de sus residuos; advertencias y riesgos previsibles; servicios de información y atención al cliente y procedimientos de interposición de quejas y reclamaciones, e información sobre alérgenos o intolerancias.

Todos estos datos deberán ofrecerse al menos mediante una referencia o llamada a un código de respuesta básica (QR) u otro sistema análogo, que permita ser captado y leído por parte de la persona consumidora a través de un dispositivo móvil de uso generalizado que le remita a una página de internet o a cualquier recurso tecnológico accesible donde se ofrezca dicha información, así como cualquier otra relativa a la seguridad del producto que deba figurar en el etiquetado según la normativa sectorial.

Si esta información no figura en Braille, el código QR –o sistema análogo- deberá ser identificado con señales táctiles o en relieve, a fin de que los usuarios puedan localizar de forma sencilla el lugar donde se encuentra el etiquetado accesible.

Además, el texto establece la obligación de incluir en Braille la denominación o nombre comercial, naturaleza y categoría del producto; la palabra “peligro” como señal de advertencia para los productos incluidos en la letra B del anexo, y el ingrediente o coadyuvante tecnológico que pueda causar alergias e intolerancias dentro de los productos recogidos en la letra c.

Por último, el proyecto de real decreto destaca que el etiquetado en Braille deberá también figurar en el embalaje o empaquetado exterior de aquellos productos que lo tengan.

COLABORACIONES

Por otro lado, la normativa anima a las administraciones públicas a fomentar el uso del etiquetado accesible entre las asociaciones de consumidores y las empresas fabricantes y distribuidoras.

Señala además que las administraciones públicas competentes podrán solicitar la cooperación de la Comisión Braille Española en el fomento, promoción, difusión y garantía del buen uso del sistema braille en el ámbito de consumo, todo ello en los términos establecidos en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Recoge también que las administraciones públicas podrán suscribir convenios con la Comisión Braille Española en cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del real decreto y recibir el asesoramiento del Real Patronato sobre Discapacidad, a través de sus Centros Asesores.

SANCIONES

Por último, establece un régimen sancionador con dos tipos de infracciones: fallos en la traslación al etiquetado accesible de la información que este texto exige (se entenderán como infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), e inclusión en la parte accesible de fallos que ya figuraban en el etiquetado ordinario (se considerarán como incumplimientos en materia de defensa de los consumidores y usuarias o de defensa de la calidad alimentaria).

En todos estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en las normativas correspondientes.

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