El Tribunal Supremo (TS) avala la inclusión de una persona en la lista de morosos por el retraso en el pago de un crédito, aunque finalmente sea abonado. El fallo pone en alerta a autónomos y pymes, afectados por la morosidad de los proveedores o el retraso en los pagos, ya que les puede llevar a ellos a dilatar también sus propias obligaciones de pago.

La sentencia, del pasado 27 de septiembre y de la que fue ponente el magistrado Antonio García Martínez, ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Badajoz del 1 de diciembre de 2021 que avaló la inclusión en el fichero de morosos de una clienta que tenía un crédito al consumo con una entidad financiera y cuyas cuotas abonó tarde en el 70% de las veces, aunque las acabó pagando. La afectada recurrió la sentencia bajo el argumento de que se había producido una intromisión ilegítima de su derecho al honor por la cesión indebida de sus datos personales a ficheros de morosos, puesto que no se acreditaba que la deuda fuera cierta, solo que se pagaba tarde.

El Supremo, que considera probados los hechos de la sentencia de la Audiencia Provincial, señala que no se vulnera el derecho al honor. «La deuda existía y la demandante era morosa, ya que no abonaba las cuotas del préstamo concedido por la entidad en el tiempo en el que, con arreglo a lo estipulado en el contrato, estaba obligada a hacerlo», apunta. Asimismo, la Audiencia Provincial probó que el banco había reclamado en «diversas ocasiones» la deuda y la deudora sabía que comunicarían sus datos a los ficheros.

Cabe recordar que el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales recoge que es lícito el tratamiento de datos personales si se incumple la obligación de pagar un crédito cuando las deudas son «ciertas, vencidas y exigibles» y el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago de la posibilidad de su inclusión en los ficheros de morosos.

Dagania Fraile, directora de la dirección letrada de Dividae señala que los morosos habituales habían encontrado una herramienta jurídica de oposición al indicar que la inscripción en los ficheros de morosos afecta a su honor, pero que ahora la sentencia del Supremo hace que estos mecanismos de oposición «sean ya ineficaces» y sólo una mera argucia a que su morosidad sea conocida en el sector y les impida acceder a contrataciones o financiaciones. «Desde hace algunos años, están surgiendo diversas plataformas digitales, como Dividae, encaminadas a mitigar la morosidad de autónomos y pymes, reclamando, a su vez, las facturas que los clientes de estos dejan sin abonar», apunta Fraile.

«Que un cliente te deje una factura impagada es un problema, pero que varios clientes dejen varias facturas pendientes de abono, genera un descubierto que, en la mayoría de los casos, es insostenible para las pymes y, sobre todo, para los autónomos», añade. Por esto, plataformas de recuperación de deuda han puesto a disposición del público mecanismos de recuperación que facilitan el trámite de contactar con un cliente moroso, reclamarle extrajudicial o judicialmente, y llevar todo el procedimiento a término.