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El Supremo extiende a los préstamos personales el criterio del tipo usurario de las revolving

El Supremo extiende a los préstamos personales el criterio del tipo usurario de las revolving

El Tribunal Supremo ha decidido extender al ámbito de los préstamos personales el criterio que ya impuso hace tres años para las tarjetas ‘revolving’ sobre que el tipo de interés se considera usurario cuando es superior en seis puntos porcentuales al tipo medio del mercado.

De conformidad con la sentencia dictada, el Alto Tribunal recuerda que, según su propia jurisprudencia, asentada en una sentencia de 2023, se considera como «altamente superior» un tipo de interés convenido que es mayor en seis puntos porcentuales a la media del mercado.

«Nada impide que se tenga en consideración para realizar la valoración de si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento que se pactó«, ha afirmado el Supremo, a pesar de que la sentencia original versaba sobre tarjetas ‘revolving y no préstamos personales. 

En el caso en concreto sobre el que se ha pronunciado el Supremo es el de una consumidora que contrató un préstamo personal en febrero de 2019 por importe de 10.500 euros a abonar en un plazo de 4 años. La TAE pactada en el contrato era de 16,61%, mientras que el tipo de interés medio para préstamos personales era del 8,10% en febrero de 2019 (momento de concesión del préstamo) y con una duración entre 1 a 5 años.

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