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El Supremo plantea elevar al TJUE la macrodemanda de las cláusulas suelo

El Supremo plantea elevar al TJUE la macrodemanda de las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo ha planteado elevar a la Justicia Europea la macrodemanda interpuesta contra más de 101 bancos y cajas de ahorros por el cobro indebido de las conocidas como cláusulas suelo. El alto tribunal ha dado un plazo de diez días a las partes para que presenten alegaciones sobre la conveniencia de plantear la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Supremo explica que podría ser pertinente su planteamiento «en atención a la obligación de los tribunales nacionales de última instancia, como es el caso del Tribunal Supremo, de elevar peticiones de decisión prejudicial cuando se trate de actos no aclarados». De esta forma, una vez examinados los informes de las partes, el alto tribunal decidirá si acude a Luxemburgo.

En concreto, ha detallado que en su petición al TJUE plantearía tres cuestiones. En primer lugar, preguntaría sobre la compatibilidad entre «el control abstracto que debe realizarse en una acción colectiva de cesación y el examen pormenorizado, propio del control de transparencia, de la información suministrada al consumidor sobre la carga jurídica y económica que la cláusula suelo puede producirle».

También pedirá aclaraciones sobre «la dificultad para identificar al consumidor medio cuando se demanda a un gran número de entidades financieras predisponentes de las cláusulas, con las consiguientes y relevantes diferencias que puede haber entre los posibles grupos de consumidores afectados y sujetos concernidos».

Igualmente, preguntará sobre «la posibilidad de acumular a una acción colectiva de cesación, para que dejen de aplicarse las cláusulas abusivas, y una acción restitutoria, para recuperar el dinero cobrado de manera ilegítima, y que es uno de los elementos que diferencian las acciones ejercitadas en este caso».

La demanda pretende que los clientes afectados recuperen las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato y no solo desde que fueron declaradas nulas. Y es que, el alto tribunal fijó el 9 de mayo de 2013 como fecha límite para reclamar las cantidades indebidamente cobradas, sin efectos retroactivos e independientemente de cuál sea la fecha en la que se firmó la hipoteca.

Sin embargo, otros órganos judiciales han emitido sentencias favorables a que la devolución se ejecute desde la fecha de la firma del contrato. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en un primer fallo que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la Justicia declara la nulidad, pero no antes.

La asociación ha calculado que la banca podría devolver en torno a 170 o 190 millones de euros si el fallo es favorable a la demanda de estos 9.000 consumidores.

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