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El Supremo pone coto a una práctica abusiva de los ayuntamientos con la plusvalía

El Supremo pone coto a una práctica abusiva de los ayuntamientos con la plusvalía

Hasta ahora el Ayuntamiento tenía la gran ventaja de presentar su informe pericial para determinar que había habido ganancias con la venta o herencia de una vivienda el mismo día de la vista judicial, con lo que al contribuyente no le dejaba margen de maniobra. Ahora el Supremo aclara que el informe pericial de la Administración puede aportarse el mismo día de la vista judicial, pero el Juzgado debe suspender la vista, si así lo solicita el abogado del contribuyente, para poder leer detenidamente el informe y formular aclaraciones al perito de la Administración.

La práctica totalidad de los litigios se han reducido a una cuestión de prueba. Se trata, en definitiva, de demostrar si ha existido o no incremento de valor del terreno. Y con la prueba que se aporte, el Juez decidirá si procede pagar o no la plusvalía municipal.

Por costumbre, la administración suele aportar la prueba directamente el día de la vista judicial, lo que genera una gran indefensión a los contribuyentes, que deben adjuntar junto a la demanda la prueba en la que se basen (escrituras, informes periciales, etc.). La Administración tiene todo el tiempo del mundo para estudiar y valorar la prueba aportada por el contribuyente. Sin embargo, pensemos en qué situación queda el abogado del contribuyente, al que se le aporta en la misma vista judicial un informe pericial, normalmente complejo, elaborado por un arquitecto, o técnico con similar formación.

El abogado del contribuyente cuenta con escasos minutos para leer en la misma sala de vistas y bajo la impaciente mirada del Juez el informe pericial para plantear las preguntas que considere. Pero ahora el Supremo ha rechazado esta práctica, después de que el Juzgado de lo Contencioso número 32 de Madrid la considerara ilegal. En concreto, el juzgado madrileño inadmitió el informe pericial aportado por el Ayuntamiento el mismo día de la vista judicial. Y ello, por no aportarlo con anterioridad a la celebración de la vista judicial. Consideraba el juzgado que el informe debía aportarse cinco días antes de la vista, tal y como prevé el artículo 337.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), de aplicación supletoria.

Sin embargo, el Supremo no comparte la decisión del juzgado madrileño. Está de acuerdo en suprimir esta práctica abusiva para el contribuyente, pero no comparte que el informe pericial se deba entregar cinco días de la vista judicial. El Supremo considera, además, que dejar sin prueba al Ayuntamiento, por no haberla aportado con cinco días de antelación, vulneraría el derecho a la defensa de la tal Administración.

Qué formula el Tribunal Supremo   

El Supremo reconoce que debe otorgarse un plazo al abogado del contribuyente, para leer dicha prueba y formular, en su caso, preguntas y alegaciones. El problema es que otorgar tal derecho puede suponer la suspensión masiva de todas las vistas judiciales, algo que el Alto Tribunal ve posible que pudiera ocurrir.

Por eso, el Supremo considera que el juez puede decidir no suspender la vista judicial, en función de las circunstancias del caso. Como por ejemplo, si el informe cuenta o no con extensión y suficiente, que aconseja la suspensión de la vista oral y la práctica de un nuevo señalamiento.

Sin embargo, muchos juzgados están denegando la suspensión de la vista y la decisión del Supremo puede acabar quedando en “papel mojado”. En estos casos, recordamos que al abogado del contribuyente siempre le quedará la opción de acudir al Constitucional, en amparo, para tratar de remediar su indefensión. Pero todos sabemos lo compleja que es dicha vía, y el retraso en el tiempo que supone.

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