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El TJUE establece un doble derecho de desistimiento de los consumidores si la información es confusa

El TJUE establece un doble derecho de desistimiento de los consumidores si la información es confusa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, ha señalado que el derecho del consumidor a desistir de un contrato a distancia se garantiza una sola vez en el supuesto de la suscripción de un abono que establece un período inicial gratuito que, a falta de resolución, se prorroga automáticamente.

No obstante, señala que si al suscribir el abono el consumidor no ha sido informado “de manera clara, comprensible y expresa” de que dicho abono pasará a ser de pago tras el período inicial gratuito, deberá disponer de un nuevo derecho de desistimiento después de dicho período.

El TJUE (Sala Séptima) se ha pronunciado así en una reciente sentencia, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Austria en agosto de 2022. Es el asunto C‑565/22 (Sofatutor).

La empresa Sofatutor gestiona plataformas de aprendizaje en línea destinadas a alumnos. Cuando se contrata por primera vez una suscripción, esta puede probarse gratuitamente durante un período de 30 días. La suscripción puede resolverse en cualquier momento durante dicho período, pero pasa a ser de pago una vez transcurrido ese tiempo. 

Cuando la suscripción de pago expira sin haber sido resuelta, se prorroga automáticamente por un período determinado.

Cuando se suscribe el abono a distancia, Sofatutor informa a los consumidores del derecho de desistimiento.

No obstante, una asociación austriaca, la Asociación para la información de consumidores (‘Verein für Konsumenteninformation’), considera que el consumidor dispone de un derecho de desistimiento no sólo respecto de la suscripción de la prueba gratuita de 30 días, sino también en relación con la transformación de esa suscripción en una suscripción de pago y con la prórroga de esta.

Esta asociación presentó una demanda solicitando que se condene a esta empresa “a que cese, en sus relaciones comerciales con los consumidores, en su conducta de no informar a los consumidores, con ocasión de la prolongación de una relación contractual de duración determinada celebrada a distancia, de manera clara y comprensible sobre las condiciones, los plazos y los procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento, facilitando el modelo de formulario de desistimiento, o de servirse de prácticas en sentido similar”. 

Considera que de la redacción del artículo 9 de la Directiva no puede deducirse que este se vea limitado a la celebración de un contrato por primera vez. Por consiguiente, entiende que el consumidor también ostenta un derecho de desistimiento en virtud de lo dispuesto en el apartado 11 de la Ley austriaca sobre contratos a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento -Fern- und Auswärtsgeschäfte-Gesetz (FAGG), que transpone el artículo 9 de la Directiva, cuando su suscripción de prueba se convierte en una suscripción ordinaria y también cuando se prolonga una suscripción ordinaria. 

Alega que esta empresa no informa a los consumidores de este segundo derecho de desistimiento. Entiende que, de este modo, la demandada incumple el deber de información previsto en el artículo 4, apartado 1, punto 8, de la FAGG, de modo que le incumbe una obligación de cesación con arreglo al artículo 28a, apartado 1, de la Ley de protección de los consumidores.

Sofatutor se opuso a la pretensión de cesación. Adujo que cuando están previstas prórrogas contractuales automáticas, no nace un segundo derecho de desistimiento para el consumidor y, en consecuencia, no está obligada a informar de ese derecho.

El tribunal de primera instancia estimó la demanda condenando a la empresa. Sin embargo, el tribunal de apelación modificó la sentencia desestimando la demanda.

La demandante recurrió en casación esta última decisión ante el Tribunal Supremo de Austria (’Oberster Gerichtshof’), que elevó entonces esta cuestión prejudicial al TJUE solicitándole que interpretara a este respecto la Directiva sobre los derechos de los consumidores, puesto que hasta ahora la doctrina no estaba clara.

“¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, en el sentido de que, en caso de «prórroga automática» de un contrato a distancia [artículo 6, apartado 1, letra o), de la Directiva], se atribuye al consumidor nuevamente un derecho de desistimiento?”, le planteó.

Ahora, tras la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, el Tribunal Supremo austríaco tendrá que resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE.

Tendrá que determinar si en este caso hubo información clara, comprensible y expresa de que tras el período de suscripción gratuita comenzaría un abono mensual prorrogable. 

La sentencia del TJUE vincula también a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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