El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tras una larga espera, ha emitido la Sentencia que muchos consumidores estaban esperando y, en ella, ha fallado en contra de los bancos y ha establecido que deben devolverse todos los gastos declarados abusivos y cobrados indebidamente a los consumidores, salvo que la ley nacional prevea lo contrario. Así, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la banca deberá devolver los importes satisfechos por los clientes al 100% por los gastos que se deriven de una cláusula que posteriormente fue declarada abusiva.
Esta Sentencia también abre la puerta a que las costas sean cargadas a las entidades bancarias y a declarar abusivas las controvertidas comisiones de apertura. En este sentido, el fallo establece que los jueces nacionales sí son competentes para declarar abusivas las cláusulas de apertura, por las que el banco cobraba a los clientes una comisión por la mera apertura del crédito, pero no ofrecían ningún servicio a cambio. Así, en la resolución del TJUE se subraya que, aunque este importe forme parte del total a pagar del préstamo, no se trata de una cláusula principal o esencial del acuerdo, sino accesoria. De esta forma, un juez nacional puede estudiar su abusividad. En consecuencia, el Alto Tribunal es claro cuando establece que la imposición al consumidor de esta comisión de apertura va en su detrimento y es un acto contrario a la buena fe si la entidad no demuestra que se está prestando un servicio a cambio. Hecho que deberá ser determinado por un Juez.
Por otro lado, el TJUE se ha pronunciado sobre los plazos de prescripción. En este sentido, la jurisprudencia nacional establecía que el plazo de prescripción de cinco años empieza a correr a partir de la celebración del contrato que contiene esta cláusula. El Tribunal de Justicia puntualiza ahora que ese plazo puede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos del consumidor, ya que no son conscientes de que están firmando algo que resulta abusivo, y sin embargo empieza a correr desde que plasman su firma. El juez nacional, por tanto, debe estudiar la cuestión y decidir si existe un desequilibrio entre las partes,
Por último, el TJUE también se pronuncia sobre el régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas, señalando la resolución que ese régimen crea un obstáculo significativo, que puede ocasionar dificultadas en los consumidores para ejercer su derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.
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