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Este error con tu compañía eléctrica puede dejarte sin luz y hacer que pagues las facturas de otro

Este error con tu compañía eléctrica puede dejarte sin luz y hacer que pagues las facturas de otro

Hay veces que a un usuario que solicita un cambio de  compañía eléctrica se le asigna erróneamente el CUPS de otro cliente, es decir se confunde el punto de suministro y, en  consecuencia, se le facturará por el consumo de una vivienda o local ajeno.

Además, el problema puede ser más importante, ya que el consumidor original que “pierde” su CUPS habitual se enfrenta a una situación peculiar en la que dejará de ser suministrado por su comercializador habitual y le cortarán la luz desconociendo además el nombre del comercializador que realizó el cambio erróneamente al no constar como titular en la distribuidora.

Si consigue saber qué comercializadora cometió el error, ésta no le reconocerá como cliente y tendrá muy difícil reclamar. Además, en algunos casos extremos  podría sufrir un corte de suministro si el  consumidor al que se le asignó erróneamente su CUPS se da de baja del  nuevo contrato o deja de abonar las facturas de éste, al recibir una  doble facturación.

Se trata de una situación que había venido produciéndose con relativa frecuencia en los últimos meses causando importantes inconvenientes a algunos usuarios. Las denuncias por estos cambios «erróneos» de comercializadora aumentaron un 360% en 2021, según apunta la CNMC y durante el primer semestre de 2022 continuaron creciendo.

Así, la CNMC ha decido tomar medidas imponiendo sanciones a algunas compañías eléctricas y promoviendo una serie de medidas a tomar para evitar este cruce de CUPS.

Qué medidas ha propuesto la CNMC para evitarlo

De hecho, según podemos leer en esta resolución de la CNMC, el organismo ha impuesto este mes de marzo varias medidas a Endesa Energía S.A.U, Naturgy Iberia S.A,  Iberdrola Clientes, S.A.U. y HolaLuz Clidom, S.A para evitar que los  consumidores eléctricos se vean afectados por cambios de comercializador  erróneos.

Así, a partir de ahora, será necesario que se muestren de forma clara y  separada al cliente el «trinomio titular-dirección del punto de  suministro-CUPS durante la contratación.» y también se solicitarán la confirmación de esos datos en «soporte duradero» si detectan discrepancias en la información.

Pero en el caso de que se produzca un error también habrá medidas cautelares. Por ejemplo, ante una solicitud de corte de suministro se descartará primero que no se haya producido un cruce de CUPS. Se contactará con el consumidor solicitante, debiéndose acreditar ante el regulador estos contactos en caso de ser necesario.

Y si finalmente ha habido un cruce de CUPS, el comercializador responsable  solicitará a la mayor brevedad posible reponer el punto de suministro  del consumidor afectado al comercializador previo.

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