Tarjetas «revolving»: la Justicia decide este jueves si pueden anularse por falta de transparencia
El Tribunal Supremo emite este jueves una sentencia clave sobre las tarjetas revolving. La Corte determinará si puede haber o no falta de transparencia en la comercialización de estos productos. Hasta el momento, todos los fallos se han centrado en determinar si los tipos de interés que aplican estos plásticos, llegando a tocar porcentajes cercanos al 30%, son o no usureros. El Supremo ya fijó el pasado 15 de febrero que se considerará un interés usurero aquel que supere en seis puntos el interés medio al que se comercializaban este tipo de tarjetas en el momento del uso de la misma, según los datos estadísticos que publica de forma mensual el Banco de España sobre estos tipos.
Ahora, determinará si se pueden anular estos contratos por falta de transparencia y que se devuelva al consumidor lo pagado de más. Almudena Velázquez, directora legal corporativa de in99, señala que estas tarjetas tienen una gran complejidad en su funcionamiento, ya que supone que el crédito se está retroalimentando no sólo por las nuevas disposiciones que haga el cliente al comprar o sacar dinero de su cajero, sino también por el pendiente de amortizar incluyendo los intereses al no amortizarlos por completo las cuotas mensuales que se pagan.
«Faltaba aún por resolver hasta qué punto los contratos y las entidades se habían esforzado en explicar el método revolving para asegurarse de que el cliente comprendiese que con su firma, quedaba cautivo a una deuda que se iba incrementando con el paso del tiempo y que poco menos era eterna. Lo que jurídicamente no es ni más ni menos que aplicar el control de transparencia a este tipo de contratos», señala.
A su juicio, el Tribunal Supremo, en el fallo de este jueves, puede hacer varias cosas. La primera, considerar que el clausulado sobre revolving es transparente y por lo tanto, válido. La segunda, que pese a considerarlo no transparente, declare que no es abusivo, tal y como hizo con el IRPH. «Cualquiera de estas dos posibilidades nos devolvería a un escenario ya conocido: que jueces que consideraran estas decisiones contrarias al Derecho Europeo, elevaran una cuestión prejudicial», dice.
La tercera, declarar la falta de transparencia y abusividad del clausulado, por lo que sería nulo y obligaría a devolver las cantidades pagadas de más por los afectados. Y la cuarta, utilizar el comodín de la cuestión prejudicial trasladando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que fije unos criterios para resolver. En este caso el Tribunal Supremo suspendería su decisión hasta que el TJUE se pronunciara.