Este es el dinero que puedes llevar en efectivo al viajar fuera o entrar en España
Cualquiera que tenga como origen o destino España y lleve dinero en metálico por importe de 10.000 euros o superior, está obligado a declarar el movimiento a través del modelo de declaración S1, que obliga a todos los ciudadanos a justificar la proveniencia y el destino del dinero en efectivo.
Los estados de la Unión Europea comparten esta medida como forma de prevención de blanqueo de capitales.
Pero ¿Qué ocurre si la Policía Nacional o la Guardia Civil para a un ciudadano que lleva una cantidad superior a ese importe porque desconocía la obligación?
El art. 57.3 de la Ley 10/2010 cataloga la conducta como infracción grave e impondrá una sanción económica de un mínimo de 600 euros y un máximo del doble de la cantidad intervenida.
Esto significa que preventivamente el agente de la autoridad intervendrá las cantidades encontradas salvo mil euros que serán dejados a disposición del sancionado para que pueda al menos regresar a su lugar de origen o de destino y cubra los costes del viaje.
A partir de ese momento, la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias inicia un procedimiento administrativo para determinar si el transporte del dinero en metálico estaba justificado y si procede la devolución total o parcial del dinero. Se nombrará un responsable del procedimiento, que es quién analizará las alegaciones del abogado de la defensa y la documentación justificativa del origen y destino de los fondos intervenidos.