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Hacienda te puede multar con 2.500 euros por estas transferencias

Hacienda te puede multar con 2.500 euros por estas transferencias

Cuando pensamos en una multa, quizás, la primera idea que nos viene a la mente sea la sanción que se recibe al cometer alguna de las infracciones establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT). Sin embargo, cabe destacar que los contribuyentes también se pueden enfrentar a las multas que interpone la Agencia Tributaria.

Uno de los movimientos a los que conviene poner especial atención, para evitar el desembolso de una multa a las autoridades fiscales, son las transferencias. Y es que, Hacienda vigila con especial atención este tipo de operaciones para detectar delitos como la evasión de impuestos, el fraude o el blanqueo de capitales.

Vigila la cuantía de la transferencia

El importe económico de la transferencia bancaria en cuestión es un factor fundamental. Pues, siempre que el montante de una transferencia exceda los 6.000 euros, la entidad financiera en la cual se ha llevado a cabo lo notifica al fisco.

No obstante, cuando la cuantía de la transferencia se sitúa por encima de los 10.000 euros, Hacienda cuenta con la posibilidad de iniciar una investigación. Además, el contribuyente que reciba el cobro estará obligado a justificar la operación en la presentación de la Declaración de la Renta.

Los contribuyentes también han de tener en cuenta que todos los pagos y cobros que se efectúen mediante dinero en efectivo por un montante superior a los 3.000 euros, así como las transacciones con billetes de 500 euros, independientemente del importe conjunto, habrán de ser declarados ante las autoridades fiscales.

Así puedes evitar pagar una multa

Si no quieres recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria en el que se te pida que justifiques los fondos, habrás de descargar el Modelo S1. Posteriormente, deberás cumplimentar el documento con tus datos y los del propietario de los medios de pago, pero también habrás de incluir el origen y el destino del dinero.

Tras firmar el documento de forma digital, podrás presentarlo de forma telemática, sin necesidad de contar con un certificado electrónico ni el Cl@ve PIN.

Tanto la persona que ordene la transferencia como el beneficiario del importe pueden verse obligados a abonar una multa si no declara este tipo de transferencias. La cuantía de este tipo de sanciones se sitúa entre el 2% y el 25% del importe que no se haya declarado ante la Agencia Tributaria.

Orientativamente, el montante de la multa para una persona que no haya declarado una transferencia de 10.000 euros podría ascender hasta los 2.500 euros. De la misma manera, si los modelos presentados contienen información poco precisa o errónea, el importe de la sanción se eleva hasta los 150 euros.

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