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¿Hay que declarar en la Renta las ventas en Wallapop, Vinted o MilAnuncios?

¿Hay que declarar en la Renta las ventas en Wallapop, Vinted o MilAnuncios?

Wallapop, Vinted, MilAnuncios… Las plataformas de compraventa son el lugar perfecto para sacar unos euros extra con todo aquello que no se utilice. Como en toda transacción, puede llevar al pago de impuestos, también en la declaración de la renta 2020 para los que no sean profesionales.

El factor determinante es si con la venta se ha conseguido una ganancia patrimonial, como cuando se venden acciones de una empresa. «Lo que se declara en este tipo de operaciones es la ganancia derivada de la venta», explica Paula Urcera, responsable de fiscalidad en TaxDown. 

«Se calcula por la diferencia entre el valor de venta y el de compra, quitando los gastos asociados a la transacción de cada uno de ellos», detalla. A modo de ejemplo, si se compró algo por 10 euros, se vende por 30 y se abona una comisión de 1 euro a la plataforma, se tributará en el IRPF por los 19 euros de ganancia.

Pero en los portales de segunda mano esto no suele ser habitual. Las ventas son con pérdidas, por un valor inferior al que se pagó al comprarlo. En esos casos, no se tributa. «No se pueden incluir en la declaración, ya que la norma las considera pérdidas derivadas del consumo», sigue la experta. 

Para demostrar que no ha habido ganancia y no se está obligado a declarar, se aconseja guardar los tickets de compra para poder justificar que ha existido una pérdida patrimonial en la venta.

Otro de los consejos pasa por llevar un registro de ventas de cara a evitar sustos. Pero sobre todo, tener justificante de las cosas que se vendan para que, «en caso de revisión por parte de Hacienda, no tengamos que computar la venta como una ganancia patrimonial ya que, si esto ocurre, el precio de compra, como no lo podemos justificar, será cero y tributaremos por el valor total de venta del producto que hemos vendido». 

Es decir, que si Hacienda sospecha de una operación en la que se ha vendido por 3.000 euros algo por lo que se pagó 1.000 euros, no se tributará por los 2.000 euros de ganancia, sino que se hará por los 3.000 euros de la venta al no poder justificar el precio de compra.

Si no se dispone de justificantes que certifiquen que se vende por menos de lo que se pagó, «se podría intentar argumentar mediante otros medios de prueba su valor de compra, como encontrar el precio del producto en el momento en el que se adquirió, pero puede que Hacienda entienda que no quede debidamente justificado», advierte Urcera.

En el caso del comprador, no debe declararlo por IRPF en la renta, pero sí por otros impuestos, como el de transmisiones patrimoniales (parte del 4%) si procede en su autonomía.

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