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Imponer un consumo mínimo en un restaurante para sentarse a comer o tomar algo es legal

Imponer un consumo mínimo en un restaurante para sentarse a comer o tomar algo es legal

En épocas de calor y buen tiempo es muy habitual ver las terrazas de bares y restaurantes abarrotadas, por lo que para los hosteleros estos meses sirven para hacer mucha caja. Sin embargo, hay perfiles de clientes que no les salen tan rentables, como son aquellos que se tiran dos horas con un café de 1,50 o los que van solos.

Es más, a este último grupo les han prohibido la entrada en algunos bares de la calle Blai y del Eixample, Barcelona.

Para combatir esto, algunos de ellos han tomado una drástica medida: imponer un consumo mínimo. Esto ocurre, por ejemplo, en los restaurantes o en los conocidos ‘Beach Club’ de Ibiza, donde el precio puede oscilar hasta los 150 euros.

Sin embargo, tal y como explica la abogada experta en consumo Silvia Campaña Piquer, directora y fundadora de SCP abogados y socia de Tech Abogados, esta práctica, por muy abusiva que parezca, no es ilegal.

Y es que “los precios son libres y cada establecimiento puede fijar los que considere oportunos. Eso sí, siempre y cuando se reflejen de manera clara en la lista de precios, igual que los importes que se fijan en la carta.

Además, deben llevar incluido el IVA”. Al fin y al cabo, el consumidor es libre de elegir el restaurante en el que quiere tomarse algo.

“Es igual si te cobran un suplemento por consumir en la terraza. Nos puede parecer mal pero es legal». Ahora bien, esto también deben quedar reflejado de manera expresa en la factura indicando el coste de ese suplemento, recalca la letrada.

Aunque reconoce que es cierto que en lugares turísticos esta práctica puede convertirse en un abuso puesto que pueden llegar a cobrar por una botella de agua 10 euros en vez de 2. “Nos puede parecer injusto, pero no ilegal”.

Pero en el caso de que no especifiquen claramente esa información, la persona afectada podrá pedir una hoja de reclamaciones.«No olvidemos que todos los bares, restaurantes y cafeterías están obligados tanto a tenerlas como a ponerlas a disposición del cliente si son requeridos para ello, detalla.

«De todos modos, la normativa reguladora de bares, restaurantes y cafeterías suele ser de carácter autonómico y, en su defecto, regirá la normativa estatal», resalta Campaña Piquer.

En el caso de Ibiza, que es de las islas más turísticas que hay en España se aplican tres normas:

El Decreto 2/1992, de 16 de enero, por el que se regula la oferta turística complementaria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La Orden de 6 de Julio de 1992 por la que se desarrolla el Decreto 2/92, de 16 de Enero. Y el Decreto 54/2005, de 20 de mayo, por el que se ordena y se regula la oferta de restauración en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB del 28 de mayo de 2005).

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