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Justicia gratuita: Quién tiene derecho a ella y qué incluye

Justicia gratuita: Quién tiene derecho a ella y qué incluye

El derecho a la justicia gratuita tiene el propósito de proporcionar apoyo legal a quienes carecen de medios económicos para afrontar un proceso judicial. Los ciudadanos españoles, de la Unión Europea y residentes en España pueden solicitarla en casos penales, civiles y contencioso-administrativos. Además, se extiende más allá de las limitaciones económicas: las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, entre otros, también son beneficiarios.

La asistencia jurídica gratuita es un servicio financiado con fondos públicos. Permite que las personas con pocos recursos puedan litigar en igualdad de condiciones que los demás. Los Colegios de Abogados gestionan este servicio, utilizando el turno de oficio para asignar abogados a quienes necesitan defensa legal.

Las prestaciones incluyen:

Orientación y asesoramiento jurídico. Se proporciona asistencia legal para que el solicitante comprenda sus derechos, opciones y el procedimiento judicial.

Representación legal. Un abogado y procurador designados por el Estado representan al solicitante.

Exención de honorarios. El Estado cubre los costos de los abogados y procuradores.

Cobertura de gastos. Se asumen los gastos relacionados con peritajes, fianzas, tasas judiciales y otros necesarios para el desarrollo del proceso.

Pueden pedir asistencia jurídica gratuita los ciudadanos españoles, de cualquier país de la Unión Europea y extranjeros, incluso quienes no residan legalmente en España para los procedimientos que podrían llevar a su denegación de entrada, devolución o expulsión del país.

Sin embargo, para acceder a este derecho es necesario demostrar que no se cuenta con suficientes recursos económicos. Los límites se establecen según el número de miembros de la familia y teniendo en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice que se utiliza como referencia para la concesión de ayudas o subvenciones en función de los ingresos. En cada caso no podrán superar:

  • Personas no integradas en ninguna unidad familiar: dos veces el IPREM vigente.
  • Familias con menos de cuatro miembros: dos veces y media el IPREM.
  • Cuatro o más miembros: el triple del IPREM.

En ciertas circunstancias la justicia gratuita se concede sin tener en cuenta los ingresos del solicitante:

  • Víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos.
  • Menores y personas con discapacidad psíquica víctimas de abuso o maltrato.
  • Personas con secuelas permanentes por accidente que les impidan trabajar y requieran asistencia diaria, si el litigio busca indemnización por daños.
  • Trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para defender sus derechos laborales.
  • En casos excepcionales, se puede conceder a personas cuyos ingresos quintupliquen el IPREM, considerando factores como el número de hijos o familiares a su cargo, tasas judiciales y otros costos. El solicitante debe ser familia numerosa de categoría especial.

 

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