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La Audiencia de Madrid confirma el derecho a la transparencia plena del consumidor sobre el contrato ‘revolving’

La Audiencia de Madrid confirma el derecho a la transparencia plena del consumidor sobre el contrato ‘revolving’

La sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 22 de septiembre de 2023, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Vicente Gutiérrez estima la demanda presentada por Celestino García Carreño, abogado de una consumidora que puso una reclamación sobre una tarjeta revolving de Bankinter, se declara que Bankinter Consumer Finance tiene el deber de información como entidad demandada respecto al contrato de tarjeta de crédito Master Card de dicha tarjeta condenándose a la entidad a cumplir con dicha obligación.

En primer lugar, el tribunal le reclama la presentación del contrato de tarjeta de crédito referido con todas las páginas que lo integran, originariamente por las partes.

Al mismo tiempo, se pide a Bankinter el histórico de extractos y liquidaciones mensuales del contrato de crédito, completos y correlativos, desde la suscripción del contrato hasta la última liquidación práctica, en el mismo formato en el que fueron remitidos al titular del contrato.

Este deber de informar afecta no sólo a las tarjetas revolving sino también a cualquier tipo de producto financiero como pudieran ser los préstamos personales. Las entidades financieras tienen el deber de información de todos sus productos y tienen que aportar toda la documentación, tanto la contractual como aquella que permita al cliente calcular y verificar que lo que dice que le cobra el banco es correcto.

Así, señala que lo primero que hace es “realizo acopio de toda la documentación del asunto. Las entidades financieras son reacias a aportar el contrato y sobre todo el histórico de extracto y liquidaciones que es donde se ve en la práctica qué es lo que ha ocurrido en la vida del contrato. A veces nos aportan un extracto escaso que debes creer que es la verdad, pero falta información”.

Para este abogado, “lo correcto es que nos aporten todos los extractos consecutivos y en la forma que los recibió en cliente. Las entidades financieras son reacias y alegan la aplicación del artículo 30.1 del Código de Comercio, donde dicen que sólo tienen obligación de guardar la documentación durante seis años. En este caso en concreto no nos dieron los extractos, sino que nos dieron un recuadro donde aparecían ciertos extractos”.

Hay que aportar todos los extractos

García Carreño recuerda que a esta norma general la deroga la Orden Ministerial ETD 699/20, específica para las tarjetas revolving, y el articulo 8.3.E de la Orden de Transparencia Bancaria, “que dice que el cliente tiene derecho a tener todos los antecedentes que le permitan entender esa liquidación de su contrato. Y esos antecedentes son los cuadros, todos los contratos y el contrato, por supuesto”.

Sobre el contrato, recuerda el artículo 7.2 de la Orden de Transparencia Bancaria, que dice que “el cliente tiene derecho a pedir el contrato todas las veces que lo desee. Y la entidad se lo tiene que facilitar siempre que lo pida en cualquier momento. Es sólo darle una tecla y entregar esa copia del contrato”.

Para este jurista “es común que los jueces, si no se aporta el contrato por parte de la entidad financiera, declaren la nulidad de ese contrato por falta de transparencia como se indica también los artículos 5 y 7 de la Ley General de Condiciones de la Contratación. Y es que la mayor falta de transparencia es no aportar el contrato según varias resoluciones judiciales últimas. Así, se puede pedir la nulidad del contrato por la falta de incorporación en la demanda que se interponga”.

A este respecto, recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid y su sección 28, en una sentencia de julio del 2022, declaraba nulo el contrato de Cetelén en otro asunto revolving porque la entidad financiera no aportaba el citado contrato. “Automáticamente ese contrato es nulo por su falta de incorporación”, destaca.

Sobre el último fallo, “se condena a Bankinter a entregar todos los extractos que se reclaman, desde el principio del contrato y no solamente desde esos seis años que es la historia que cuentan las entidades financieras”.

Para este letrado, “es interesante también porque dice que no vale con aportar el cuadro resumen. Ese cuadro no ayuda a verificar que esa información es la realidad y de dónde obtiene las entidades financieras esos datos para volcar en el cuadro. Lo tiene a través de los extractos que hay que remitir, como dice la sentencia en su fundamento jurídico cuarto”.

En se fundamento se fundamenta que “el cliente puede efectuar el derecho la verificación. Eso se hace conforme a la Orden Ministerial ETD 699/20. Hay que aportar dos cuadros, uno con todo lo gastado desde el inicio y otro en el que me tiene que decir cuanto tardaré en pagar lo que me queda”.

Pero en ese primer cuadro “tengo que tener la posibilidad real y fáctica de poder verificar esos datos y eso se consigue con la aportación de todos los recibos desde el inicio de la relación contractual”.

A su juicio, la sentencia es un golpe a la opacidad documental de las entidades financieras “subraya que mientras exista una relación contractual y está vigente, hay que aportar todos los extractos desde el principio. Porque mientras se es cliente el articulo 8-3D de la Orden de Transparencia bancaria señala que el cliente tiene derecho a poder corroborar dicha liquidación”.

Tener toda la información

Así, señala que “en el último recibo de la tarjeta viene señalado lo que se debe, pero no cómo se lleva ese cálculo con la aportación de los extractos desde el principio. Es importante aportar ese cuadro con toda la relación contractual y los citados extractos desde el principio de esa relación contractual”.

García Carreño señala que “nos dieron la razón de forma parcial en primera instancia, porque se decía que la entidad financiera ya había cumplido con la obligación de informar a mi cliente, con la aportación de ese cuadro de los últimos seis años, pero la Audiencia Provincial de Madrid dice que no, que no se aportó el contrato y al mismo tiempo hay que aportar todo el histórico de extractos y liquidaciones desde la firma del contrato hasta el último enviado, en el mismo formato en el que vieron enviados al cliente”.

Al final, con esta información “el cliente puede tener una visión integra de su caso financiero y saber qué es lo que hace. No es tanto unas diligencias preliminares sino para decidir y entender qué es lo que pasa con su contrato. Con toda esta información puede actuar en consecuencia y así reclamar lo que desee a la vista de la información que tiene”.

Este experto señala que “hablamos mucho de transparencia, pero la única manera de llegar a la transparencia en la práctica, a nivel material, es poder tener ese contrato y la documentación derivada del mismo en cuanto a los extractos existentes que dice lo que ha pasado en el contrato desde el principio hasta el día de hoy”.

Este jurista reconoce que “esta práctica la vulneran habitualmente las entidades financieras, mucho más cómodas con la opacidad documental donde no tenga que aportar nada.

Este asunto tiene que ver con una tarjeta revolving vinculada a la financiera de Bankinter, con un contrato de hace 12 años. “Hemos ganado el primer caso antes de una posible demanda por transparencia a la entidad financiera. Les remitimos un burofax para que nos aportara toda la documentación de ese contrato. Las entidades financieras rehúyen de ello porque así el cliente tiene toda la información para actuar con posterioridad”.

Señala, asimismo, que “no nos dieron esa información y tuvimos que implementar esta demanda de deber de información, nos dejaban fuera seis años. La sentencia lo explica bien en el penúltimo párrafo del fundamento jurídico cuarto donde indica que el cuadro que aporta la entidad financiera no es suficiente para saber si el interés de esa tarjeta puede ser abusivo, usurario o improcedente”.

La importancia de la transparencia

Para este jurista, este es un frente específico sobre la falta de transparencia. “Cuando se habla de ella se habla de dos cosas, de la falta de transparencia material, es decir porque el cliente no tuvo conocimiento de lo que conllevaba la firma de este contrato, pero antes de la misma está la falta de transparencia formal, como es la falta de legibilidad del contrato que lo declara nulo. Un paso más allá está el no tener el contrato. Si no se tiene es nulo por falta de incorporación”.

Al final, el efecto de esa nulidad es “la devolución de todo lo que haya pagado de más el cliente por encima de la cantidad prestada. Es un efecto parecido cuando se estima la demanda por usura. En el contrato nulo hay que hacer la devolución recíproca de las prestaciones. El consumidor devuelve al banco todo lo que le entregó y la entidad financiera tiene que darle todo lo que le dio al banco. Debe devolver el exceso sobre lo que se le haya prestado en este tipo de contratos de larga duración”.

En el caso que no haya que devolver el dinero, “el cliente al declararse la nulidad del contrato, va a tener que pagar una cantidad muy inferior a la que sale como saldo deudor. Es el mismo juego que surge en el revolving, como efecto análogo”.

Esta demanda de deber de información también es una forma de obligar a la entidad financiera a entregar el contrato de ese producto financiero. Al final, la estrategia del banco le sale mal, Bankinter defendía esta tesis, al no haber contrato, había que desestimar la demanda. Nosotros presentábamos la demanda y forzábamos que lo aportara. Al final el juez declara nulo el contrato por falta de incorporación”.

Y es que según Celestino García, “quien tiene la obligación de probar la existencia de la relación contractual y todas sus cláusulas es el banco. Aquí se invierte la carga de la prueba. Si no prueba la existencia del contrato automáticamente se declara nulo por falta de incorporación. Se puede interponer demanda sobre cualquier producto financiero en el que el banco no aporte toda la información”.

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