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Consejo del Banco de España a los que tienen domiciliada la luz y agua

Consejo del Banco de España a los que tienen domiciliada la luz y agua

La práctica totalidad de la población española tiene domiciliados en estos momentos sus principales recibos, como los de la luz y el agua. La domiciliación consiste en dejar ordenado a un banco el pago de los recibos que emite una determinada empresa.

En ese sentido, cabe destacar que el propietario de la cuenta autoriza el pago tan solo la primera vez. En las sucesivas ocasiones la entidad bancaria se encarga de proceder al pago de manera recurrente, por lo que el cliente puede despreocuparse.

No obstante, hay ciertas situaciones en las que el pagador de ese recibo puede querer devolverlo por alguna razón. Y tiene todo el derecho a hacerlo, tal y como refleja el Portal del Cliente Bancario del Banco de España.

El banco central español destaca que “la normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender”.

En cuanto a los plazos para devolver un recibo, el Banco de España precisa que “esa devolución puede realizarse dentro de un plazo que es diferente si el cargo estaba previamente autorizado (ocho semanas) o no (trece meses)”.

Las importantes consecuencias de devolver un recibo

En cualquier caso, el Banco de España alerta de que devolver un recibo es una acción que puede traducirse en una serie de consecuencias negativas. En consecuencia, el banco puede preguntar a los clientes la razón de la devolución para evitar problemas como los siguientes:

– Creencia de la anulación del servicio por parte de la empresa: si la devolución se produce porque se gira un recibo por error o porque se necesita liquidez urgente en ese momento, se debe explicar la causa para que la compañía suministradora tenga constancia de ello.

– Recargos de recibos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones: se trata de penalizaciones que pueden darse en el caso de devolver recibos emitidos por organismos públicos como la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

En cualquier caso, estas consecuencias negativas pueden evitarse si se asigna la clave específica de devolución correcta. Para ello, el banco debe asesorar correctamente al cliente, tal y como marca el código de buenas prácticas bancarias.

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