La Audiencia Provincial de Cáceres condena a un banco a devolver 43.073 euros a una víctima de estafa
La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena a una entidad bancaria para que devuelva 43.073,46 euros a una clienta de Plasencia que sufrió una estafa digital en agosto de 2020. Esta sentencia descarta que quedara probada una negligencia grave por parte de la afectada, por lo que desestima el recurso presentado por el banco contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Plasencia.
Según recoge la resolución, el marido de la demandante recibió un SMS en su teléfono móvil con la identificación y el logotipo de la entidad entonces vinculada a la cuenta. El mensaje indicaba que había recibido una transferencia y que, para acceder a ella, debía pulsar en un enlace.
Al hacerlo, apareció una página web idéntica a la de la entidad bancaria, donde se le solicitaron las claves de acceso a la banca digital. Días después, el 27 de agosto, fue el propio banco el que llamó a la clienta para advertirle de que se habían observado movimientos extraños en la cuenta. Cuando la afectada acudió al cajero y actualizó la cartilla, comprobó que se habían realizado numerosas operaciones no autorizadas.
Pese a que la entidad bancaria alegaba la existencia de una negligencia grave de la clienta o de su marido, la Audiencia Provincial la descarta al presentar los SMS fraudulentos la apariencia de autenticidad difícil de detectar para una persona con conocimientos medios y uso ordinario de la banca digital.
La sentencia recuerda que la normativa de servicios de pago establece un sistema de responsabilidad reforzada para las entidades que prestan estos servicios. Cuando un usuario niega haber autorizado una operación, corresponde al proveedor demostrar que fue autenticada correctamente y que no hubo fallos técnicos ni otras deficiencias del servicio.

