Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias destacadasLa cancelación del vuelo Badajoz-Palma, da derecho a indemnizaciones

La cancelación del vuelo Badajoz-Palma, da derecho a indemnizaciones

La cancelación del vuelo Badajoz-Palma, da derecho a indemnizaciones

La odisea de los extremeños con los transportes públicos parece no tener fin. A los frecuentes problemas del tren, se une ahora el avión, pues el vuelo que debía llevar a 67 pasajeros del aeropuerto pacense a Palma de Mallorca, ha sido cancelado por “problemas técnicos”.

En estos casos, debemos recordar que, ante los casos de cancelación de un vuelo, la solución pasa siempre por el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje. Así, esos 67 pasajeros tienen derecho a:

  • – La devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser. También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.
  • – Ser transportado hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible. En esta ocasión, se ofreció un viaje en autobús a Madrid o esperar al vuelo de la tarde con destino a la capital de España.

En uno u otro caso, los pasajeros tienen derecho a compensación incluso si ha aceptado el vuelo o transporte alternativo ofrecido por el transportista aéreo a consecuencia de la cancelación de su vuelo, siempre y cuando, como sucede en este caso, haya llegado a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por dicho transportista aéreo para el vuelo alternativo, incluso aunque ambos vuelos sean operados por la misma compañía.

Y este derecho a compensación existe cuando, como en este caso, la cancelación se debe a una avería técnica. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, según su jurisprudencia, afirma que pueden calificarse de ‘circunstancias extraordinarias’ los acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapen al control efectivo de este, siendo estos dos requisitos acumulativos. Los fallos técnicos inherentes al mantenimiento de las aeronaves no pueden en principio constituir, como tales, ‘circunstancias extraordinarias’.

En el caso de los pasajeros afectados por la cancelación de este vuelo, al ser la distancia del mismo inferior a 1.500 kilómetros, tienen derecho a una compensación de 250 euros.

Como siempre, desde la Unión de Consumidores de Extremadura nos ponemos a disposición de todos los afectados para asesorarles en sus reclamaciones.

Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.