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La CNMC insta al Gobierno a valorar el impacto sobre la competencia de la Ley de protección a menores en Internet

La CNMC insta al Gobierno a valorar el impacto sobre la competencia de la Ley de protección a menores en Internet

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) sugiere al Gobierno valorar el impacto sobre la competencia de las obligaciones impuestas a los fabricantes de dispositivos digitales con conexión a internet en el marco del anteproyecto de Ley orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.

Así lo señala el organismo en un informe, al que ha tenido acceso Europa Press, donde hace una «valoración positiva», del texto del Ejecutivo si bien plantea una serie de conclusiones y recomendaciones.

De este modo, la CNMC sugiere concretar el órgano competente, el régimen sancionador, así como atender a cuestiones como los a sistemas de verificación de edad (SVE) o el ámbito de aplicación, en relación con la prohibición de acceso y activación por parte de menores de edad de los mecanismos aleatorios de recompensa. Además, estima que la previsión de establecimiento y operación ‘por defecto’ de mecanismos de control «puede llevar a confusión».

Por otro lado, se cuestiona la sujeción de los sistemas de verificación de edad al eIDAS –servicios electrónicos de identificación, autenticación y confianza– y se sugiere introducir la modificación referida a la supervisión de las plataformas de intercambio de vídeos (art. 93.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual LGCA) como una de las funciones de supervisión del mercado audiovisual (art. 9 de la ley de creación de la CNMC), pudiéndose aplicar a todos los prestadores del mercado audiovisual.

También se recomienda introducir la obligación de cumplimiento del principio de veracidad, así como la obligación de publicidad prevista en el art. 42 LGCA, para los Usuarios de Especial Relevancia (UERs).

Se sugiere asimismo que la sanción accesoria de cese de la prestación del servicio se prevea tanto para las plataformas de intercambio de vídeo, como para los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición.

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